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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano Los servidores de las entidades que trans fi eren la función en la materia o se fusionan a la ATU, son previamente evaluados para su incorporación, conservan su régimen laboral, hasta la implementación del régimen de servicios regulado por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y conexas. Aquellos que no sean incorporados conservan su régimen y derechos laborales, en la entidad original. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaración de servicio público Declárase al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público. SEGUNDA. Política de subsidios Con el propósito de garantizar la sostenibilidad de los servicios de transporte terrestre de personas que se orienten hacia la movilidad dentro de un Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas aprobarán, en el plazo de noventa días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley, las políticas y planes de subsidio a favor de estos servicios, privilegiando a los sectores más vulnerables de la colectividad. TERCERA. Declaración de continuidad urbana Declárase la existencia de continuidad urbana entre la integridad de los territorios de las provincias contiguas de Lima y constitucional del Callao. CUARTA. Inaplicación de normas de gestión común del transporte La gestión y fi scalización del transporte terrestre de personas en rutas interconectadas entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao se realiza con arreglo a la presente ley, no siendo aplicables las normas vigentes sobre gestión común. QUINTA. Reglamento de la Ley Dentro del plazo de sesenta días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo aprueba la norma reglamentaria correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones. SEXTA. Reglamento de Organización y Funciones En un plazo no mayor a ciento veinte días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, y los instrumentos de gestión pertinentes. SÉPTIMA. Instalación del Consejo Directivo El Consejo Directivo de la ATU debe instalarse dentro del plazo máximo de sesenta días calendario, contados desde la vigencia de su Reglamento de Organización y Funciones. OCTAVA. Transferencia de bienes y recursos En el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada la presente ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao trans fi eren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas. La transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la ATU operan dentro del plazo referido. La transferencia de los recursos presupuestales se efectúa mediante el mecanismo de transferencia y las formalidades que se establecen en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018. Constitúyase una comisión encargada de la transferencia integrada por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Municipalidad Provincial del Callao, y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, designados por resolución de sus titulares, en un plazo no mayor de cinco días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La comisión se instala en un plazo no mayor de diez días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En un plazo no mayor de treinta días calendario luego de culminado su encargo entregan un informe detallado del proceso de transferencia a la Presidencia del Consejo de Ministros. NOVENA. Fusión de organismos Apruébese la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) a la ATU, siendo esta última el ente absorbente. El proceso de fusión se ejecuta en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley. La transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente y los efectos de la fusión operan dentro del plazo antes referido. En dicho plazo, se transferirán el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, recursos y personal. La transferencia de los recursos presupuestales dispuestos en la presente ley se efectúa mediante el mecanismo de transferencia y las formalidades que se establecen en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018. En un plazo no mayor de treinta días calendario luego de culminada la fusión la ATU entrega un informe detallado del proceso seguido a la Presidencia del Consejo de Ministros. DÉCIMA. Referencias Toda referencia hecha a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Instituto Metropolitano del Transporte de Lima (PROTRANSPORTE), a la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, a la Autoridad Autónoma del Sistema de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), o a sus áreas o unidades, una vez culminado el proceso de transferencia o fusión, respectivamente, en adelante se entenderá hecha a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). UNDÉCIMA. Adecuación de instrumentos de gestión En un plazo no mayor a ciento veinte días calendario, contados desde el día siguiente a la aprobación de la presente ley, la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, adecúan sus respectivos reglamentos de organización y funciones e instrumentos de gestión a lo dispuesto en la presente ley. DUODÉCIMA. Cesión de posición contractual Dentro de los plazos de transferencia y fusión establecidos, las entidades concedentes de los contratos de concesión para la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas, para la prestación y/o administración de los sistemas y/o servicios de recaudo y para la prestación de cualquier otro servicio complementario a los servicios de transporte terrestre de personas, que se prestan dentro del territorio deben suscribir los contratos de cesión de la posición contractual a favor de la ATU, de conformidad con la normatividad legal vigente de la materia. DECIMOTERCERA. Transferencia de presupuesto Autorízase excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fi scal 2018, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad Autónoma de Transporte Urbano, hasta por el monto de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar los gastos operativos, así como otros gastos relacionados con la implementación y equipamiento para el normal funcionamiento de dicha entidad.