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21 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas por la presente disposición, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exonérase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, del artículo 76 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Lo establecido en la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DECIMOCUARTA. Informe al Congreso Anualmente y al inicio de la segunda legislatura, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informa a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República acerca del funcionamiento del sistema integrado de transporte urbano de personas, que su titular sustenta en sesión de la comisión con la presencia de los alcaldes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Municipalidad Provincial del Callao y de las municipalidades con las que la ATU administre un régimen de gestión común o le hayan delegado funciones. DECIMOQUINTA. Política nacional En el plazo máximo de sesenta días hábiles, luego de publicada la presente ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones procederá a aprobar la política nacional en materia de transporte terrestre urbano masivo de personas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Procedimientos administrativos Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades que le trans fi eren funciones en lo que corresponda. Precísase que las entidades que ejercen funciones y competencias a ser asumidas por la ATU continúan en el ejercicio de las mismas hasta la fecha de suscripción del acta de transferencia o de fusión por absorción de PROTRANSPORTE y AATE, a cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la ATU a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la adecuada implementación de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse la Ley 24565, el Decreto de Urgencia 063-2009 y las demás disposiciones que regulan a la Autoridad Autónoma del Sistema de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE). Deróganse también todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1727064-7 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa DECRETO SUPREMO Nº 130-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la mejora de la calidad regulatoria es un proceso integral, permanente y continuo a través del cual el Poder Ejecutivo decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en evidencia con la fi nalidad de promover la e fi ciencia y e fi cacia gubernamental en todos sus ámbitos y fomentar una cultura de servicio al ciudadano; Que, la mejora de la calidad regulatoria incrementa la efi ciencia del marco normativo a través del análisis de los posibles impactos de la regulación, la disminución de los requisitos, costos y tiempo en que incurren los administrados generando impactos positivos en la inversión, competitividad y productividad; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda al Estado peruano implementar el análisis de impacto regulatorio; así como, realizar una revisión del stock normativo como parte de los esfuerzos de simpli fi cación administrativa con la fi nalidad de identi fi car y reducir cargas administrativas en el marco de una política de calidad regulatoria alineada a los estándares internacionales; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo lleven a cabo un Análisis de Calidad Regulatoria de todos sus procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con excepción de aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley, a fi n de identi fi car, eliminar y/o