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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / ejecución o mantenimiento de proyectos de infraestructura vial, portuaria, agrícola y acuícola. Previo a su adquisición, el Gobierno Regional de Loreto debe provisionar los fondos necesarios para la operación y mantenimiento durante la vida útil de las maquinarias y equipos a adquirir, los mismos que pueden ser cedidos en uso temporal previo convenio, a los gobiernos locales del departamento de Loreto, comprometiéndose estos a cubrir los gastos de operación y mantenimiento o reposición de estos frente a cualquier daño que sufrieran. Los proyectos de inversión deben estar priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Loreto y observar las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión. Artículo 7. Del servicio de la deuda Autorízase a utilizar los recursos transferidos en virtud del artículo 3, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo precedente, para garantizar y atender el servicio de la deuda derivada de operaciones de endeudamiento que se contraigan de conformidad con la normatividad vigente, contratadas para financiar los proyectos de inversión y adquisición de maquinarias y equipos a que se refiere el artículo 6 de la presente ley. Artículo 8. Destino del endeudamiento Los recursos obtenidos mediante las operaciones de endeudamiento, a que se re fi ere el artículo anterior, que se contraigan de conformidad con la normatividad vigente, deberán ser transferidos al fi deicomiso para su utilización, de manera exclusiva, en la ejecución de los proyectos de inversión a que se re fi ere la presente ley. Artículo 9. Transparencia 9.1 El Gobierno Regional de Loreto debe publicar y mantener actualizado en el portal de transparencia del gobierno regional, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, el estado y el uso de los recursos que obtenga como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley. 9.2 Las publicaciones a que se re fi ere el numeral precedente no exoneran de las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo 043-2003-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Proyectos de interés para la integración regional y desarrollo de fronteras de Loreto Declárase de necesidad pública e interés nacional para la integración regional y desarrollo de fronteras del departamento de Loreto, la ejecución de los siguientes proyectos de inversión pública: Carretera Contamana- Pucallpa, Carretera Caballococha-Buen Suceso, Carretera Jenaro Herrera-Angamos, Carretera Requena- Jenaro Herrera, Carretera San Lorenzo-Saramiriza, y Carretera 12 de octubre-Gueppi, Carretera Providencia- Santa María-Dos de Mayo-Yurimaguas, Carretera Yurimaguas-Santa Cruz-Lagunas en Alto Amazonas, Carretera Yurimaguas-Shucushyacu, y Puente sobre el Río Huallaga en Yurimaguas. El gobierno nacional ejecutará los proyectos antes indicados o efectuará las transferencias al Gobierno Regional de Loreto para la ejecución de los mismos. Esto no limita al Gobierno Regional de Loreto a co fi nanciar la ejecución de estas inversiones, con los recursos a que se refi ere el artículo 3 de la presente ley. Lo dispuesto en la presente ley en favor del Gobierno Regional de Loreto no excluye al gobierno nacional de su responsabilidad de programar, invertir y ejecutar obras de infraestructura de su competencia a través de sus diferentes sectores. SEGUNDA. Compromisos del gobierno nacional El gobierno nacional priorizará dar cumplimiento efectivo a lo establecido en los artículos 6, 7, 20 y las disposiciones complementarias octava y novena de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en lo concerniente a la Región Loreto, incluyendo de manera prioritaria la ejecución de los siguientes proyectos: Carretera Iquitos-Saramiriza para su conexión con la Costa Norte; Sistema Eléctrico Interconectado Nacional Moyobamba-Iquitos, o su equivalente; Interconexión a la Red Dorsal Nacional del Departamento de Loreto; Terminal Portuario de Iquitos; Carretera Bellavista-Mazán-San Salvador-El Estrecho, en sus tramos II, III y IV, en caso se afecten territorios indígenas procederá la ley de consulta previa. TERCERA. Restitución de bene fi cios tributarios Las transferencias de recursos sustituyen los bene fi cios tributarios a que se re fi ere el artículo 2 de esta ley. En el caso que tales bene fi cios tributarios sean restablecidos, se deja sin efecto las futuras transferencias dispuestas por esta ley a partir de la fecha en que se apruebe el restablecimiento y los recursos deben ser restituidos al tesoro público. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a implementar los procedimientos correspondientes para garantizar la adecuada restitución de los recursos asignados a los gobiernos regionales o locales según corresponda. La restitución no comprende el monto proporcional correspondiente al periodo en el cual no se encontraban vigentes los bene fi cios tributarios a que se re fi ere el artículo 2 de esta ley. CUARTA. Vigencia Lo dispuesto en la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019. QUINTA. Reglamentación En un plazo de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigencia de la ley, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas dictará las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1727064-4