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10 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 31 de diciembre de 2018 al 1 de enero de 2019, con el objeto de asistir a los actos o fi ciales de la Transmisión del Mando Presidencial en la República Federativa de Brasil, a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil. La presente resolución legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 27 de diciembre de 2018Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1727064-8 LEY Nº 30895 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FORTALECE LA FUNCIÓN RECTORA DEL MINISTERIO DE SALUD Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fortalecer la función rectora del Ministerio de Salud, y garantizar el ejercicio efectivo de dicha función que le corresponde en su condición de Autoridad Nacional de Salud. Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican sin perjuicio de lo establecido por la Ley 30423, Ley que establece medidas para fortalecer la Autoridad de Salud de nivel nacional, con el fi n de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 y la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Modifícanse los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 y la primera disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Finalidad El presente Decreto Legislativo determina y regula el ámbito de competencia, las funciones, la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud y su función rectora como único ente que establece políticas en materia de salud a nivel nacional, con la fi nalidad de disponer la estandarización de los procesos, a fi n de brindar atenciones oportunas y de calidad. Determina también sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades”.“Artículo 2.- Naturaleza Jurídica del Ministerio El Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo, órgano rector en materia de salud a nivel nacional, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal”.“Artículo 5.- Funciones Rectoras Son funciones rectoras del Ministerio de Salud: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno. b) Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia. c) Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. d) Realizar el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y obtención de resultados alcanzados de las políticas, planes y programas en materia de su competencia, en los niveles nacionales, regionales y locales, así como a otros actores del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en todo el territorio nacional y adoptar las acciones que se requieran, de acuerdo a ley. e) Otorgar, reconocer derechos a través de autorizaciones y permisos, de acuerdo con las normas de la materia, en el ámbito de su competencia. f) Regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional. g) Regular, vigilar y promover la cultura de la salud. h) Establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país. i) Las demás funciones que se establezca por Ley”. “Artículo 6.- Funciones Especí fi cas de Competencias CompartidasEn el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Salud cumple sus funciones especí fi cas conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. En dicho marco, el Ministerio de Salud ejerce las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del estado de salud de la población. b) Realizar la vigilancia, investigación y el control de los riesgos y amenazas para la salud pública. c) Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas en materia de promoción de la salud. d) Promover el fortalecimiento de la participación social en la salud. e) Formular y proponer políticas, lineamientos, estrategias y normas técnicas para el cumplimiento de los fi nes y objetivos en el marco de las políticas nacionales desarrolladas por el Estado. f) Fortalecer la capacidad institucional de plani fi cación en salud. g) Evaluar y promover el acceso equitativo a los servicios de salud. h) Promover la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos en salud. i) Promover la calidad del servicio de salud.