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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / j) Promover la investigación en salud. k) Promover la plani fi cación estratégica de la gestión de riesgos de desastres, de acuerdo con la legislación de la materia. l) Brindar cooperación técnica a los entes descentralizados o desconcentrados de provisión de servicios para garantizar el desarrollo de las capacidades institucionales requeridas para la plena ejecución de sus atribuciones. m) Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. n) Supervisar el normal y adecuado abastecimiento de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, de conformidad con la normativa del sector. ñ) Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono. o) Promover una cultura de ética y transparencia en toda gestión administrativa y profesional de la salud en los gobiernos regionales y locales. p) Otras que se señale por ley expresa”. “Artículo 7.- Otras Funciones Especí fi cas En el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple las siguientes funciones especí fi cas: a) Regular la organización y prestación de servicios de salud. b) Conducir, regular y controlar a los órganos desconcentrados, así como supervisar a los organismos públicos del sector. c) Establecer la política de aseguramiento en salud, regular a las entidades y los procesos vinculados a ésta. d) Ejercer la potestad sancionadora por trasgresión o incumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y normas sanitarias de nivel nacional. La regulación y tipi fi cación de las infracciones y sanciones se establece mediante reglamento. e) Promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud. f) Plani fi car y establecer las prioridades para el fi nanciamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud. g) Promover, articular y desarrollar estrategias para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización. h) Coordinar con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional, así como canalizarla a los organismos públicos u órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). i) Coordinar la defensa jurídica de las entidades bajo su competencia. j) Intervenir, mediante asistencia técnica, acompañamiento y movilización de recursos, en todo o en parte del territorio nacional, por razones de necesidad de salud pública, emergencias sanitarias o desastres. k) Asegurar la acción preventiva, oportuna y efi caz en la protección de los derechos de los ciudadanos usuarios de los servicios de salud. l) Proponer la gestión de procesos a fi n de reducir las inequidades. m) Otras funciones que se señalen por ley”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la Autoridad de Salud a nivel nacional El Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población”. Artículo 3. Incorporación del artículo 4-A al Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Incorpórase el artículo 4-A al Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4-A.- Alcances de la rectoría del Ministerio de SaludEl Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas”. Artículo 4. Adecuación normativa El Ministerio de Salud adecúa la normativa a su cargo a fi n de armonizarla con las disposiciones contenidas en la presente ley. Para tal fi n, el Ministerio dejará sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud, se dictan las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la presente ley, en un plazo no mayor a los treinta días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA. Financiamiento Lo dispuesto en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1727064-2