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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, en el marco a lo dispuesto en el literal a.1) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica, competitividad y de modernización de la gestión del Estado, a fi n de fortalecer la interoperabilidad, articulación e integración entre los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos entes rectores, se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, la Dirección General de Contabilidad Pública conforme a lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, tiene por función establecer las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fi n de elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones a fi n de facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, derogado por el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1438, se emitió la Directiva Nº 003-2015-EF/51.01 “Preparación y Presentación de la Información Financiera, Presupuestaria, Complementaria y Presupuesto de Inversión del Cierre Contable por las Empresas y Entidades del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República”, la Resolución Directoral Nº 015-2015-EF/51.01, que en el nuevo marco normativo necesita ser actualizada; Que, los Organismos Públicos de los Gobiernos Locales y los Gobiernos Regionales, en aplicación a lo señalado en la Trigésima Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017, son regulados por las normas de la Administración Financiera del Sector Público, misma condición corresponde a Essalud conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 1 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, no conformando el universo de las empresas públicas; Que, el marco normativo vigente requiere que exista una mayor articulación entre los Entes Rectores que conforman la Administración Financiera del Sector Público a fi n de establecer y uniformizar la información básica y complementaria anual que deben presentar las empresas públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos, acerca de los resultados de su gestión en los aspectos fi nancieros, económicos, patrimoniales y complementarios, a fi n de obtener una información con fi able y oportuna para la elaboración de la Cuenta General de la República, facilitando el control y la fi scalización de la gestión pública, por lo que se propone una nueva directiva; Estando a lo expuesto, esta Dirección General, en el ámbito de las funciones establecidas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación y vigencia de la Directiva. Aprobar la Directiva Nº 003-2018-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información contable para el cierre del ejercicio fi scal de las Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos”, y los Formatos que forman parte integrante de la presente Resolución, cuya vigencia es a partir del cierre contable 2018. Artículo 2. Derogación. Derogar el Texto Ordenado de la Directiva Nº 003- 2015-EF/51.01 “Preparación y Presentación de la Información Financiera, Presupuestaria, Complementaria y Presupuesto de Inversión del Cierre Contable por las Empresas y Entidades del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2015-EF/51.01. Artículo 3. Publicación y difusión. Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y la difusión de la Directiva Nº 003-2018-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información contable para el cierre del ejercicio fi scal de las Empresas Públicas y otras formas organizativas que administren recursos públicos” y los Formatos, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1727295-2 Oficializan el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) Edición de 2017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2018-EF/51.01 Lima, CONSIDERANDO: Que, los incisos 2 y 4 del párrafo 5.2, artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del sector público y elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las fi nanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, en el marco normativo de las atribuciones establecidas en el artículo 7 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, mediante Resolución Directoral N° 011-2013-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública o fi cializó la versión 2011 de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), disponiendo en su artículo 2 que esta Dirección General normaría la aplicación de las NICSP o fi cializadas; Que, en enero de 2015, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, emitió la NICSP 33 “Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de base de Acumulación (o Devengo)”, y que dicha norma establece los procedimientos que deben ser aplicados en la preparación de los primeros estados fi nancieros de acuerdo con la base del Devengo, en lugar de una base de Efectivo; Que, en el Perú las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos preparan información fi nanciera sobre la base del Devengo incluso antes de 2015 y que, en consecuencia, la NICSP 33 deberá ser entendida como la base de adecuación a cada NICSP especí fi ca, y no como una norma a partir de la cual se prepara por primera vez información total sobre la base del Devengo;