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154 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que, “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el artículo 3º respecto a Defi niciones, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece como Municipalidad Distrital Competente: “La Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”; Que para mejorar, la administración de este tipo de servicio, es básico e imprescindible regularlo a través de un Estudio Técnico de Vehículos Menores, en cumplimiento a lo estipulado en el D.S. Nº 055-2010-MTC (Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados) y la Ordenanza Nº 1693-2013- MML (Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana); Que, mediante Ordenanza Nº 135-2011-MDC, publicada el 14 de julio de 2011, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados del Distrito de Cieneguilla, el cual se encuentra vigente, y en su numeral 5.5 de su artículo 5º, señala como competencias de la Municipalidad de Cieneguilla, “... determinar en número de vehículos menores que prestarán el servicio de transporte público y carga, mediante estudios técnicos”, el mismo que contendrá la realidad, factibilidad y necesidad de prestación del servicio y la fl ota autorizada por cada zona de trabajo; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 135-2011- MDC, faculta al señor Alcalde del Distrito de Cieneguilla a dictar las Disposiciones Complementarias, Ampliatorias y Reglamentarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la correcta aplicación de la misma; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 083-2015-A-MDC, de fecha 07 de julio de 2015, se aprobó la Conformación de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del Distrito de Cieneguilla, y que mediante Acta Nº 07-2015-CDU-MDC, de fecha 10 de agosto de 2015, la Comisión Técnica Mixta- Comisión de Desarrollo Urbano- llevó acabo en el orden del día, esperar que la empresa EMA culmine con el Estudio Técnico de vehículos menores; Que, mediante Carta Nº043-2015-EMA (Exp.4216- 2015-1), de fecha 16 de noviembre de 2015, EMA INGENIEROS E.I.R.L hace entrega de la Actualización del Estudio Técnico 2015; siento ésta Observada mediante Informe Técnico Nº 001-2016-MDC-GDUR-SGOPYT/DICR por la Ing. Dina Contreras Ramirez- asesora de transportes de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; por lo que es devuelto a EMA INGENIEROS E.I.R.L. mediante Carta Nº 015-2016-MDC/GDUR-SGOPT para la subsanación de las observaciones; Que, la empresa EMA INGENIEROS E.I.R.L, mediante Carta Nº022-2016-EMA (Exp. 4216-2015-3), de fecha 11 de marzo de 2016, subsanó las observaciones del Estudio Técnico de Vehículos Menores para el distrito de Cieneguilla; Que, con fecha 23 de enero de 2018, mediante carta Nº 016-2018-MDC/GDUR-SGOPT, se le encargó al especialista en Transporte y Seguridad Vial Ing. Elvis Juño Arias, el Expediente Nº4216-2015-03 (cuadernillo de la actualización del Estudio Técnico 2015), para su correspondiente revisión, actualización y emisión de Informe Técnico; Que, mediante carta Nº 002-2018-EJA, de fecha 24 de julio de 2018, el Ing. Elvis Juño Arias, presentó el Informe Técnico Nº 002-2018-EJA, sobre los resultados de la Actualización fi nal al 2018 del Estudio Técnico para vehículos menores (mototaxis) del distrito de Cieneguilla; el mismo que se encuentra compuesto por las personas jurídicas del derecho privado que prestarán el servicio, los paraderos factibles para ser operados, la nueva defi nición de las zonas de trabajo, la fl ota máxima distrital y por zonas de trabajo a ser autorizada, siendo necesario aprobar el documento referido mediante Decreto de Alcaldía, así como el de las disposiciones encaminadas a su aplicación y aquellas complementarias que propicien la correcta prestación de dicho servicio; Que, mediante Informe Nº 115-2018-MDC/GDUR- SGOPT, de fecha 07 de agosto de 2018, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, recomienda que se deberá continuar con el proceso de aprobación de la Actualización del Estudio Técnico 2015 al 2018, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 135-2011-MDC, porque su aprobación permitirá a esta Entidad Municipal implementar un plan de regulación del reordenamiento del servicio de transporte público en vehículos menores, así como la determinación de las unidades vehiculares que el distrito necesita en las diferentes zonas de trabajo; Que, mediante Informe Nº 131-2018-MDC/GDUR, de fecha 10 de agosto de 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural concluye que, se derive el Estudio Técnico 2015 y su actualización al 2018 para su trámite correspondiente; Que, con Proveído Nº 174-2018-MDC/GM, Gerencia Municipal, de fecha 06 de diciembre de 2018, indica que se emita el dispositivo correspondiente; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el ESTUDIO TÉCNICO DE VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA 2015 y su ACTUALIZACION AL 2018 (mediante Informe Técnico Nº002-2018-EJA), para el incremento de Paraderos y Flota de Vehículos Menores que presta el Servicio de Transporte Especial, cuyo plazo de vigencia es de tres (03) años (2019-2021), a las personas jurídicas que se encuentran autorizadas; al amparo de D.S. Nº 055-2010-MTC (Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados), la Ordenanza Nº1693-2013-MML (Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana) y Ordenanza Nº 135-2011-MDC (Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados del Distrito de Cieneguilla). La Municipalidad Distrital de Cieneguilla a través del área responsable, estará obligada a elaborar el estudio técnico a su vencimiento. Artículo Segundo.- AUTORICESE la cantidad total de unidades vehiculares de las siguientes personas jurídicas conforme se detalla: ZONA DE TRABAJO Nº 01 Unidades Vehiculares Empresa Sociedad Comercial Arbieto S.R.L 43 Empresa Mototaxi Nueva Gales S.R.L 67 Empresa de Transporte y Servicio Estrellita S.A.C 49 Empresa de Transporte Sagitario de las Lomas S.R.L. 67 Empresa de Transporte los Parques Pachacamac S.A.C 66 Empresa de Transporte San Nicolás de Tolentino 46 338