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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas para el desarrollo de proyectos de electrificación en los departamentos de San Martín, Loreto y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 536-2018-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2018VISTOS: El Memorando N° 0901-2018/MEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); el Informe N° 048-2018-MEM/DGER-JAL-JGG de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0737-2018/MEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 701-2018-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 536-2018-MEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorándums Nº 247-2018-MEM/DGER-JPEI, Nº 397-2018-MEM/DGER-JPEI y Nº 418-2018-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 1358-2018-MEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015- EM, señala que tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal d) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM señala que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar intervenciones que impliquen el mejoramiento del sistema eléctrico, sin ampliar la capacidad del mismo; asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculados al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando, entre otros, la identi fi cación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Carta N° 124-2018-GG-ADINELSA recibida con fecha 02 de agosto de 2018 y los O fi cios N° 141-2018-GG-ADINELSA, N° 152-2018-GG-ADINELSA y N° 162-2018-GG-ADINELSA recibidos con fecha 21 de noviembre de 2018, 28 de noviembre de 2018 y 12 de diciembre de 2018, respectivamente, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. solicita a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento del proyecto denominado “Adquisición de Equipo para Protección en el (la) Líneas Primarias de 16 SER´s Adinelsa, distrito de – todos, Provincia – todos, departamento – Mul. Dep”; Que, en el marco de lo señalado en los Memorándums Nº 247-2018-MEM/DGER-JPEI, Nº 397-2018-MEM/DGER-JPEI, Nº 418-2018-MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 701-2018-MEM/DGER-JEST y su Informe N° 536-2018-MEM/DGER-JEST; Memorándum N° 0737-2018/MEM-DGER-JAF; y, el Informe N° 048-2018-MEM/DGER-JAL-JGG; la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., por el monto de S/ 4 706 567,84 (Cuatro Millones Setecientos Seis Mil Quinientos Sesenta y Siete y 84/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00909-2018-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. suscriben el Convenio N° 017-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015- EM; De conformidad con la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley de Electri fi cación Rural, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de electri fi cación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 4 706 567,84 (Cuatro Millones Setecientos Seis Mil Quinientos Sesenta y Siete y 84/100 Soles), correspondiente a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2018, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., para el desarrollo del proyecto de electri fi cación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.