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39 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación RuralPRODUCTO: Acciones ComunesACTIVIDAD: Transferencia a Entidades para Proyectos de Electri fi cación FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Recursos Directamente RecaudadosCATEGORÍA DE GASTO: 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/ 4 706 567,84 Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 017-2018-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. Artículo 5.- La Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO A LA R.M. N° 536-2018-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCION DE ADINELSA, PARA EJECUCION DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/. 1“ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA PROTECCIÓN EN EL (LA) LINEAS PRIMARIAS DE 16 SER´S ADINELSA, DISTRITO DE - TODOS, PROVINCIA - TODOS, DEPARTAMENTO - MUL. DEP”VARIOS 4,706,567.84 TOTAL ADINELSA 4,706,567.84 1727303-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 537-2018-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2018VISTOS: El Memorando N° 852-2018/MEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); el Informe N° 053-2018-MEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0658-2018/MEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 656-2018-MEM/DGER-JEST, y, el Informe N° 517-2018-MEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; el Memorándum Nº 374-2018-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 1356-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015- EM, señala que este tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM señala que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejoras, dirigidas a la confi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA; asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculados al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando, entre otros, la identi fi cación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante O fi cios N° G-842-2018, N° G-1332- 2018 y N° G-1481-2018 recibidos con fechas 16 de julio de 2018, 31 de octubre de 2018 y 27 de noviembre de 2018, respectivamente, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. solicita a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Distribución Primaria y Secundaria A Tensión 22.9/0.38-0.22 KV para el Suministro Eléctrico de las localidades de Nuevo Pucacaca y Nuevo Requena, distrito de San Martín – El Dorado – San Martín”; Que, en el marco de lo señalado en el Memorándum Nº 374-2018-MEM/DGER-JPEI, en el Memorándum N° 656-2018-MEM/DGER-JEST y su Informe N° 517-2018-MEM/DGER-JEST; en el Memorándum N° 0658-2018/MEM-DGER-JAF; y, en el Informe N° 053-2018-MEM/DGER-JAL; la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., por el monto de