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42 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano Anexo a la R.M. Nº 538-2018-MEM/D M CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/. 1AMPLIACION DE REDES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS DE LA LOCALIDAD DE PADRECOCHA DEL DISTRITO DE PUNCHANA - PROVINCIA DE MAYNAS - DEPARTAMENTO DE LORETOLORETO 1,252,803.78 TOTAL 1,252,803.78 1727303-3 INTERIOR Modifican el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 048-2018-IN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1894-2018-IN Lima, 27 de diciembre de 2018 VISTOS; la Hoja de Estudio y Opinión N° 449-2018-COMGEN PNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 diciembre de 2018, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el O fi cio N° 1309-2018-SCG PNP/DIRASINT-DIVABI., de fecha 10 de diciembre de 2018, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 003490- 2018/IN/OGAJ, de fecha 14 de diciembre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2018- IN, de fecha 18 de enero de 2018, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de Segundo Año de la Escuela de O fi ciales de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la Policía Nacional del Perú Frank Julinho Cconcha Gutiérrez, Demetrio Sandoval Del Castillo, Carlos Sergio Chávarry Rojas, Wilmer Candelario Marín Valdivia y Danko Lobatón Espinoza Espinoza (actualmente Cadetes de Tercer Año), del 19 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital – República de Colombia, a fi n que participen en el Programa de Administración Policial, a llevarse a cabo en la Escuela de Cadetes “General Francisco de Paula Santander” de la Policía Nacional de Colombia; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 262- 2014-EF, establece que en caso las invitaciones de viajes al exterior incluyan fi nanciamiento parcial, esto es, facilidades que proporcione el lugar de destino, se otorgará menor asignación por concepto de compensación extraordinaria, considerando la escala siguiente: 70% si cubre alimentación, 40% si cubre hospedaje y 20% si cubre hospedaje y alimentación; Que, en relación al considerando precedente, es preciso indicar que vinculado a dicha autorización de viaje al exterior, se otorgó a los citados Cadetes una compensación extraordinaria con un fi nanciamiento parcial al 20%, ello conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, toda vez que en su oportunidad se informó que el alojamiento y alimentación estaban cubiertos; Que, en ese contexto, con Hoja de Estudio y Opinión N° 449-2018-COMGEN PNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de diciembre de 2018, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que modi fi que el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 048-2018-IN, en cuanto al porcentaje de compensación extraordinaria con fi nanciamiento parcial otorgado a los citados Cadetes, esto es, ampliar del 20% otorgado a un 40%, toda vez que se ha constatado que la Escuela de Cadetes “General Francisco de Paula Santander” de la Policía Nacional de Colombia solo asumió y asumirá el alojamiento de los mencionados Cadetes, situación que debe ser reconocida desde la emisión del acto de autorización de viaje al exterior; Que, el gasto por concepto de incremento al 40% de la compensación extraordinaria con fi nanciamiento parcial de los Cadetes antes citados, será asumido por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el O fi cio N° 7028-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 3 de diciembre de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo comprendido del 19 de enero al 31 de diciembre de 2018, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modi fi catorias; Que, en atención al considerando precedente, mediante Informe N° 334-2018-DIVECO-PNP-DPTO.RYV-SECC.RES, de fecha 3 de diciembre de 2018, la División de Economía de la Policía Nacional del Perú ha calculado la asignación de la compensación extraordinaria con fi nanciamiento parcial al 40% para los indicados Cadetes con respecto a los años 2019 y 2020, los cuales serán gestionados con los recursos presupuestales anuales correspondientes, conforme lo indica el O fi cio N° 7028-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 3 de diciembre de 2018; Que, por lo expuesto, corresponde la modificación de la Resolución Ministerial N° 048-2018-IN, de fecha 18 de enero de 2018, en el extremo de incrementar la compensación extraordinaria otorgada a los mencionados Cadetes hasta el 40%, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, toda vez que dicha misión de estudios se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la modificación antes citada; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, condiciones que en el presente caso se presentan; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior