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90 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano regula los montos que cubren por equipo al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no puede asignarse más de un equipo por persona. El servicio de roaming internacional que implique algún costo adicional, requiere de autorización expresa de la Gerencia de Administración y Finanzas. Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables al Titular de la Entidad y al Gerente General. 3.3. En cuanto a telefonía fi ja, la operación y uso de los teléfonos fi jos se realiza mediante códigos individuales que permiten predeterminados privilegios de acceso (llamadas locales, nacionales o internacionales y a teléfono móvil), cuya utilización es de absoluta responsabilidad del propio usuario. Las llamadas a teléfonos celulares y servicio nacional están permitidas solo a los teléfonos asignados con autorización de la Gerencia de Administración y Finanzas. El acceso a llamadas internacionales requiere autorización de la Gerencia de Administración y Finanzas. La Gerencia de Sistemas y Tecnología de Información informará mensualmente a cada Gerencia, Jefatura de O fi cina o Secretaría, acerca del récord de llamadas telefónicas del personal. 3.4. Está permitida la adquisición de vehículos para la renovación de aquellos con una antigüedad igual o superior a ocho (08) años, así como cuando se requieran para el desempeño de las funciones de Osinergmin y siempre que se encuentre debidamente acreditada la necesidad del cambio. La adquisición de vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normativa vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del titular de la Entidad mediante resolución de dicha autoridad, que se publica en el portal institucional de la Entidad respectiva. Esta facultad del titular de la Entidad es indelegable. El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, está orientado al cumplimiento de las funciones y Objetivos Operativos y Estratégicos. 3.5. En materia de uso de vehículos, establécese que las asignaciones exclusivas de vehículos automotores son para el Titular de la Entidad y Gerente General. El resto de personal puede hacer uso de los vehículos automotores de la fl ota de Osinergmin para el cumplimiento de sus funciones. IV. Medida en gastos de inversión4.1. Para asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, se pueden efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático cuando se requieran. 1726953-1 Disponen publicar resolución sobre precedente de observancia obligatoria aprobado por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios en sesión de sala plena de fecha 12 de diciembre, referido a reclamos por excesivo consumo en suministro de uso doméstico RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 001-2018-OS/JARU Lima, 12 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar del Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modi fi cada; Que, la facultad de resolver reclamos como segunda instancia administrativa, fue incluida en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, función que de acuerdo con la Ley Complementaria de Fortalecimiento de Osinergmin, Ley N° 27699, es ejercida en segunda y última instancia administrativa, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (en adelante, JARU); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 24.1 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, corresponde a la sala plena de JARU aprobar los precedentes de observancia obligatoria sobre las materias de su competencia; Que, los vocales de JARU, reunidos en sesión de sala plena realizada el 12 de diciembre de 2018, acordaron, sobre la base de diversos pronunciamientos emitidos, aprobar un precedente de observancia obligatoria referido a los reclamos por excesivo consumo, cuando pese a haberse descartado errores de facturación y medición, se trate de un suministro de uso doméstico, cuyo consumo reclamado cali fi que como estadísticamente atípico cuando supere el promedio histórico de consumos del suministro eléctrico en más de cuatro veces su desviación estándar y sea también superior al consumo teórico calculado sobre la base de un inventario de cargas eléctricas y haberse descartado fugas de electricidad de responsabilidad del usuario; De conformidad con el artículo 24 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin y con el voto favorable de los vocales de JARU, reunidos en sala plena, señores Ricardo Braschi O´Hara, Héctor Ferrer Tafur, Pedro Glicerio Villa Durand, Fernando Momiy Hada, Humberto Luis Sheput Stucchi, Claudia Valeria Díaz Díaz, Salvador Rómulo Salcedo Barrientos, Víctor Jesús Revilla Calvo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del precedente de observancia obligatoria aprobado el 12 de diciembre de 2018 en la sesión de sala plena de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, en el portal institucional de Osinergmin. RICARDO BRASCHI O´HARA PresidenteSala Plena JARU 1726891-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 193-2018-OS/CD Mediante O fi cio Nº 1010-2018-GRT, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2018-OS/CD, publicada en Separata Especial el día 20 de diciembre de 2018. • El contenido de la Figura Nº 1 en el artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 193-2018-OS/CD, ( Página Nº 5 de la Separata Especial de Normas Legales del 20 de diciembre de 2018 ): DICE:“...