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92 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano 6. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL 6.1. Si durante el año fi scal la SUNASS contara con mayores recursos a los establecidos en la Ley de Presupuesto, provenientes de Recursos Directamente Recaudados (RDR) o Recursos Ordinarios (RO), podrá solicitar el incremento del número de cargos y de plazas y contratar personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios–CAS. 6.2. La contratación de personal bajo la modalidad de CAS será aprobada por la Gerencia General previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria y la certi fi cación presupuestal correspondiente, no siendo de aplicación lo previsto en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto. 7. MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO 7.1. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá habilitar a otras partidas de gasto y ser habilitada. 7.2. A nivel de pliego, las Especí fi cas del Gasto 2.3.2 8.11 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.12 “Contribuciones a Essalud de C.A.S”, 2.3.2 8.13 “Gastos Variables y Ocasionales de C.A.S” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” pueden habilitar a otras partidas del gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas. 7.3. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales podrán ser destinados a otras fi nalidades sólo en el caso que se haya cubierto el 100% del requerimiento para dicho fi n en el ejercicio 2019. 7.4. A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.1.6 “Repuestos y Accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para Mantenimiento y Reparaciones” y 2.3.2.4 “Servicios de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones” pueden habilitar a otras partidas especí fi cas del gasto de presupuesto institucional y ser habilitadas. 7.5. A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.2.2.1 “Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas” y 2.3.2.2.2 “Servicios de Telefonía e Internet” pueden habilitar a otras partidas especí fi cas del gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas. 7.6. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.6.3.1.1 1 “Adquisición de vehículos para transporte terrestre” puede ser habilitada y puede habilitar a otras partidas especí fi cas de gastos de capital. 7.7. A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales y 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” pueden habilitar a otras partidas especí fi cas del gasto de presupuesto institucional y ser habilitadas. 7.8. Para efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático indicadas en los numerales del 7.1 al 7.7 se requerirá la aprobación del Gerente General, previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria. 8. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 8.1. Viajes Durante el año fi scal, los viajes al exterior de los funcionarios directivos y servidores de la SUNASS con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo dispuesto en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.8.2. Adquisición de vehículos La entidad podrá adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones de regulación, supervisión y fi scalización, solución de reclamos, atención y orientación al usuario. 9. DISPOSICIONES FINALES 9.1. La Gerencia de Administración y Finanzas velará por el cumplimiento de la presente directiva. 9.2. En lo no previsto por esta directiva será de aplicación la Ley de Presupuesto, siempre que no contradiga lo dispuesto en la presente norma. Magdalena del Mar, 26 de diciembre de 2018. 1726938-1 Aprueban tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023 y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 059-2018-SUNASS-CD Lima, 27 de diciembre de 2018VISTO:El Memorándum N° 1439-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. del quinquenio regulatorio 2019-2023. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 005-2018-SUNASS-GRT se admitió a trámite la solicitud de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas presentada por SEDALIB S.A. Que, conforme con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD que aprobó la Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aplicable a SEDALIB S.A. y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 7 de diciembre de 2018. Que, este Organismo Regulador ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo N° 5 del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2023. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDALIB S.A. y disponer la constitución de un fondo para financiar las inversiones vinculadas a dicha prestación. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 27 de diciembre de 2018.