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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA PARA EL AÑO FISCAL 2019 I. Medidas en materia de personal1.1. Solo se permite la contratación de personal en Osinergmin, en plazas existentes o que pudieran crearse, cuando concurran los siguientes requisitos: a) La designación en cargos de con fi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley 28175 -Ley Marco del Empleo Público- y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. b) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de los reemplazos por cese del personal, se debe tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal, resulta aplicable lo establecido en el inciso b) de la disposición transitoria tercera de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. 1.2. Para la aplicación del numeral 1.1. es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. II. Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 2.1. Las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” o 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, pueden ser habilitadoras solo si se verifi ca que, producto de las proyecciones al cierre del ejercicio re fl ejan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal del Régimen del Decreto Legislativo 728 elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. Asimismo, se permite que dichas partidas de gasto puedan ser habilitadas, para atender obligaciones en materia de personal. 2.2. Las especí fi cas del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, previo informe de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprobado por el Titular de la Entidad. Además, las mencionadas partidas pueden ser habilitadoras si se veri fi ca que producto de las proyecciones al cierre del ejercicio arrojan saldos de libre disponibilidad, para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla CAS elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos. En los supuestos señalados en el numeral 2.1 y 2.2, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 2.3. La Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros” puede habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, si se veri fi ca que producto de las proyecciones al cierre del ejercicio, re fl ejan saldos de libre disponibilidad. 2.4. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras fi nalidades. En caso se veri fi que que producto de las proyecciones al cierre dichas partidas arrojan saldos de libre disponibilidad, estas pueden habilitar otras partidas de gasto durante todo el ejercicio presupuestal. 2.5. Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 2.6. Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2.2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fi n de habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 2.7. Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fi n de habilitar las Partidas de Gasto 2.6.3.1.1.1 (para transporte terrestre), siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 2.8. Está permitido que las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, y, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”, puedan ser habilitadas por otras especí fi cas de gasto; y pueden ser habilitadoras si sus proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. 2.9. Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.1.1.9.3.98 Otros Gastos de Personal, 2.3.2.8.1.99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2.7.5.99 Otros Gastos, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto, durante todo el ejercicio fi scal 2019, siempre y cuando las proyecciones al cierre de dichas partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. Para ello es necesario contar con la proyección al cierre de dichas partidas, elaborada por la Gerencia de Recursos Humanos y con el informe previo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. III. Medidas en materia de bienes y servicios3.1. Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores de Osinergmin que irroguen gastos a la Entidad son autorizados por el Presidente del Consejo Directivo y aprobados mediante Resolución Ministerial, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 27619. Los viajes que se autoricen a los funcionarios y servidores de Osinergmin se realizan en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. 3.2. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado), en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Dentro del referido monto, se considera el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de Información que