Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en lo que resulte aplicable. Artículo 10°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1727306-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban modificación del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 162-2018-SUSALUD/S Lima, 28 de diciembre del 2018VISTOS:El O fi cio Interno Nº 00002-2018-SUSALUD/ TRIBUNAL de fecha 13 de diciembre de 2018, emitido por el Presidente del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud; el Informe Jurídico Nº 005-2018-SUSALUD/OGAJ de fecha 18 de diciembre de 2018, el Informe No. 00714-2018/OGAJ de fecha 19 de diciembre de 2018 e Informe No. 00740-2018/OGAJ, de fecha 28 de diciembre de 2018, emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo Nº 024-2018-CD de fecha 19 de diciembre de 2018; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1158, establece que el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de SUSALUD, cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los procedimientos y materia sometidas a su consideración; Que, el literal k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, concordante con el numeral 11 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1158, establece que es función del Consejo Directivo de SUSALUD “Aprobar los Reglamentos a propuesta del Tribual de SUSALUD para su funcionamiento”; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUSALUD/S de fecha 24 de noviembre de 2015, se aprobó el Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, la misma que fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 06 de diciembre del 2015; Que, en Sesión de Sala Plena Nº 014-2018 de fecha 23 de noviembre de 2018, se aprobó el Acuerdo Nº 005-2018, referido a la “Propuesta sobre Lineamientos que establecen mecanismos para prevenir con fl ictos de intereses y garantizar la integridad del accionar de los vocales del Tribunal de SUSALUD”, en el que se establece la incorporación del artículo 14-A al Reglamento Interno del Tribunal de SUSALUD y se encarga al Presidente del Tribunal elevar la misma al Consejo Directivo de SUSALUD, para su revisión y aprobación respectiva; Que, el literal e) del artículo 6 del Reglamento Interno del Tribunal de SUSALUD, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUSALUD/S, establece que es función del Tribunal “Proponer el Reglamento del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, así como sus modi fi caciones”; Que, estando a la normativa precitada y los documentos de Vistos, corresponde aprobar la modi fi cación del Reglamento Interno del Tribunal de SUSALUD, incorporando el artículo 14-A, antes mencionado; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y literal t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, y el artículo 23 del Decreto legislativo Nº 1158. SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUSALUD/S, debiendo incorporarse el artículo 14-A que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 14-A.- Lineamientos que establecen mecanismos para prevenir Con fl ictos de Intereses y que regulan el accionar de los vocales del Tribunal de SUSALUD. Los vocales del Tribunal de SUSALUD tienen expresamente los siguientes impedimentos: a) Realizar actividades de asesoría, patrocinio, representación o gestión respecto de las causas y procedimientos en trámite seguidos en la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD, por materias que son de su competencia, a favor de personas naturales, IPRESS, IAFAS o UGIPRESS que intervienen en estas causas o en los procedimientos a cargo del Tribunal de SUSALUD y que puedan generar algún con fl icto de intereses, mientras ejercen el cargo. b) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procedimientos o procesos de cualquier naturaleza que se mantengan pendientes contra la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD, mientras ejercen el cargo, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres y descendientes menores de edad. Los impedimentos a) y b) se extenderán hasta un (1) año después de haber cesado en el cargo; salvo que el vocal hubiere participado directamente en aquellas causas o asuntos especí fi cos, en cuyo caso el impedimento subsistirá de forma permanente. c) Participar como abogados, asesores o consultores a título individual como parte de una persona jurídica que directa o indirectamente asesora en un proceso de cualquier naturaleza a una persona natural, IPRESS, IAFAS o UGIPRESS que interviene en un procedimiento ante la Superintendencia Nacional de Salud o el Tribunal de SUSALUD, mientras ejercen el cargo. En el caso que la referida persona jurídica, con la que tiene relación de servicios el vocal, de forma independiente brinda o haya brindado asesoría o patrocinio en cualquier proceso a una persona natural, IPRESS, IAFAS o UGIPRESS que interviene en un procedimiento administrativo ante el Tribunal de SUSALUD, dicho vocal deberá abstenerse de participar en dicho procedimiento cuando considere que existen motivos que perturban su imparcialidad. d) Representar o asistir técnica o profesionalmente o, asesorar a cualquier persona o Entidad, luego de cesado en el cargo y hasta un (1) año después, en cualquier asunto directamente relacionado con los procedimientos resueltos en el ejercicio de sus funciones o que se encuentren pendientes de resolución en el Tribunal de SUSALUD al término de sus funciones. Esta prohibición se produce respecto de las personas naturales, IPRESS, IAFAS y UGIPRESS que hubieren participado en causas tramitadas en el Tribunal de SUSALUD, durante el tiempo en que el vocal ejerció el cargo. e) Celebrar cualquier modalidad de contrato luego de cesado en el cargo y hasta un (1) año después, con las personas naturales, IPRESS, IAFAS o UGIPRESS que tuvieran interés o se encuentren comprendidas en