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96 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala los procesos que, como mínimo, contienen los sub sistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; así en el caso del subsistema de Gestión del Empleo, uno de los procesos que lo integran, es el de administración de legajos; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, propone el proyecto de Directiva “Normas de Gestión para el Proceso de Administración de Legajos de los Servidores Civiles”; por lo que resulta necesario disponer la publicación de dicho proyecto, su exposición de motivos así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de Directiva “Normas de Gestión para el Proceso de Administración de Legajos de los Servidores Civiles”; y, su exposición de motivos, a fi n que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de la publicación a que alude el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1726743-1COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban precios de venta de diversos servicios de promoción de las exportaciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 073 -2018-PROMPERÚ/GG Lima, 26 de diciembre de 2018VISTOS: El Memorándum Nº 260-2018-PROMPERÚ/GG- OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 380-2018-PROMPERÚ/GG-OGA de la Ofi cina General de Administración, y los Memorándum Nº 525-2018-PROMPERÚ/DE-SPI y Nº 497, 550 y 578-2018-PROMPERÚ/DX-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para el año 2019, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante los memorándum señalados en los vistos, indica que tiene prevista la realización de las siguientes actividades: i) Feria Natural Products Expo West 2019, ii) Feria In Cosmetics 2019, iii) Feria Exponor Chile 2019, iv) Feria Seafood Expo North America 2019 y v) Feria Seafood Expo Global 2019, razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes, conforme a la determinación de costos efectuada por la Ofi cina General de Administración; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala en el numeral 42.4 de su artículo 42 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la