Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 El Peruano / Para efectos de la evaluación del cumplimiento de la meta señalada, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. • Para la Meta “Volumen de extracción de agua subterránea (uso conjuntivo)”: ܫܥܫ௜ൌܽݐ݁ܯݎ݋݈ܸܽ ௜ ݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋݈ܸܽ ௜ൈͳͲͲ Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de la meta señalada, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS para cada meta. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera: ܩܥܫ௜ൌ෍ܫܥܫ௜௡ ܰே ௡ୀଵ Donde: N : es el número total de metas. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora del servicio de monitoreo y gestión de uso de agua subterránea de la EPS, establecidos en el estudio tarifario aprobado por el Consejo Directivo. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta, establecido por el Consejo Directivo, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al fi nal del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta alcanzada por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio SEDALIB S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 90% del ICG - El 90% del ICI a nivel de EPS El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES DE SEDALIB S.A. RELACIONADO AL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Los porcentajes a destinar al Fondo de Inversiones se deben aplicar al importe mensual facturado por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas para el quinquenio regulatorio, de acuerdo a lo siguiente:Fondo de Inversiones1/ Período Porcentaje de los Ingresos 2/ Año 1 14,2% Año 2 25,6% Año 3 22,8% Año 4 10,9% Año 5 10,6% 1/Los recursos del Fondo de Inversiones serán destinados a fi nanciar proyectos, estudios y su ejecución, vinculados al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas. 2/Porcentajes a depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2019-2023. No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. 1726939-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2018-SUNASS-CD Mediante O fi cio Nº 414-2018-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-SUNASS-CD, publicada en la edición del 16 de diciembre de 2018. En la página 15, primera nota de las Metas de Gestión de EMAPACOP S.A. establecidas en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Nº 051-2018-SUNASS-CD: DICE:1/ Se re fi ere a la instalación de conexiones de agua potable o alcantarillado fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa DEBE DECIR:1/ Se re fi ere a la instalación de conexiones de agua potable o alcantarillado vegetativas. 1726937-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Disponen publicación del proyecto de Directiva “Normas de Gestión para el Proceso de Administración de Legajos de los Servidores Civiles” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 247-2018-SERVIR-PE Lima, 21 de diciembre de 2018 VISTO, el Informe Técnico Nº 243-2018-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que