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94 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano Para determinar el importe a facturar por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, a los usuarios de las categorías social, doméstica, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. APLICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Para los usuarios no agrarios de fuente propia que no cuenten con licencia de uso de agua se le aplicará una asignación de consumo de acuerdo a la categoría que le corresponda, conforme lo señalado en el presente anexo. A. Para los usuarios no agrarios de fuente propia de SEDALIB S.A. de la categoría industrial Para los actuales usuarios no agrarios de fuente propia de SEDALIB S.A. que no cuenten con licencia de uso de agua se le aplicará una asignación de consumo, de acuerdo a lo siguiente: a. Usuarios con un “volumen facturado actual” menor o igual a 2 400 m 3 se le aplicará la asignación de consumo de 2 400 m3. b. Usuarios con un “volumen facturado actual” mayor a 2 400 m3 se le aplicará la asignación de consumo de 10 600 m3. Debe precisarse que, el “volumen facturado actual” corresponde a la última facturación generada con anterioridad a la facturación que SEDALIB S.A. deberá realizar con la aplicación de la tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas aprobada por la SUNASS. B. Para los usuarios no agrarios de fuente propia de la categoría industrial detectados por SEDALIB S.A. Para los usuarios no agrarios de fuente propia de la categoría industrial que no cuenten con licencia de uso de agua detectados por SEDALIB S.A. a partir de la entrada en vigencia de la tarifa aprobada mediante la presente resolución, se le aplicará una asignación de consumo, conforme lo señalado en el literal A. Cabe señalar que, para este caso el “volumen facturado actual” corresponde al volumen que SEDALIB S.A. determine mediante un aforo. COMUNICACIÓN A LOS USUARIOS A partir de la entrada en vigencia de la tarifa aprobada mediante la presente resolución, SEDALIB S.A. deberá comunicar a todos sus usuarios no agrarios de fuente propia, a través de una nota en sus recibos, que deben instalar sus medidores en cada conexión con la fi nalidad de realizar la facturación por diferencia de lecturas, según corresponda. ANEXO N° 3 METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDALIB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A continuación, se presentan las metas que deberá cumplir SEDALIB S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019 – 2023. MetasUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Estudio para el diseño de la red de monitoreo de aguas subterráneas% 100 - - - -MetasUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Instalación de la red de monitoreo de aguas subterráneas (Perforación de pozos piezométricos)Unidad - 20 20 20 20 Estudio para el desarrollo de infraestructura para bajar nivel de napa freática (Pozos)% - - 100 - - Estudios para la conservación y determinación de las propiedades del acuífero Moche% - 100 - - - Estudios para la conservación y determinación de las propiedades de los acuíferos Chicama y Jequetepeque% - 100 - - - Volumen de extracción de agua subterránea (uso conjuntivo)Miles de m 3 22 864 23 021 23 179 23 337 23 494 B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE SEDALIB S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2023 Los criterios para determinar el Valor Obtenido de cada meta de gestión se encuentran establecidos en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario. I.- DEFINICIONESAño: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en especí fi co. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel de EPS de las Metas, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: • Para las Metas “Estudio para el diseño de la red de monitoreo de aguas subterráneas”, “Estudio para el desarrollo de infraestructura para bajar nivel de napa freática (Pozos)”, “Estudios para la conservación y determinación de las propiedades del acuífero Moche”, “Estudios para la conservación y determinación de las propiedades de los acuíferos Chicama y Jequetepeque”: Para cada estudio técnico se aplicará lo siguiente: - Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario, entonces se obtendrá un Índice de Cumplimiento Individual (ICI) = 100%. - Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 4 del Estudio Tarifario, entonces se obtendrá un Índice de Cumplimiento Individual (ICI) = 0%. • Para la Meta “Instalación de la red de monitoreo de aguas subterráneas (Perforación de pozos piezométricos)”: ܫܥܫൌ݀݅݊݁ݐܾܱݎ݈ܸܽ ܽݐ݁ܯݎ݈ܸܽ ൈͳͲͲ Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.