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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano 2.2 Facultades en materia administrativa: 2.2.1 Suscribir los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 009-2018-CG/NORM “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG. 2.2.2 Emitir las resoluciones que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente. 2.2.3 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del OEFA, previa visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 2.2.4 Resolver el vínculo laboral con el personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, cuando no exista mutuo acuerdo. 2.2.5 Aprobar la contratación de servicios de terceros según los requerimientos de los órganos debidamente sustentados en el Plan Operativo Institucional correspondiente al Año Fiscal 2019. 2.2.6 Representar al OEFA ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones –AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OEFA. 2.2.7 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OEFA y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.8 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos de comodato en los que el OEFA tenga la calidad de comodatario. 2.2.9 Realizar, en representación del OEFA, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios. 2.2.10 Suscribir las solicitudes para la prestación de servicios de certi fi cación digital para persona jurídica brindado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. 2.2.11 Suscribir con el RENIEC los Contratos de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital: (i) Certi fi cado Clase III – Persona Jurídica; y, (ii) Certi fi cado Clase V Agente Autorizado–Persona Jurídica. Artículo 3°.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Año Fiscal 2019: 3.1 Facultades en materia administrativa:3.1.1 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modi fi caciones. 3.1.2 Suscribir, en representación del OEFA, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo. 3.1.3 Suscribir, en representación del OEFA, los convenios de prácticas (preprofesionales y profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-TR. Artículo 4°.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA durante el Año Fiscal 2019:4.1 Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 4.1.1 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 4.1.2 Suscribir, en representación del OEFA, las órdenes de compra y servicio correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 4.1.3 Resolver las órdenes de compra y servicio relativas a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5°.- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, durante el Año Fiscal 2019: 5.1 Facultades en materia administrativa:5.1.1 Gestionar la emisión y cancelación de los Certi fi cados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital – Certi fi cado Clase III – Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA. 5.1.2 Gestionar la emisión y cancelación de los Certi fi cados Digitales de los Suscriptores a nombre de la Entidad, en calidad de Titular, en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Certi fi cación Digital – Certi fi cado Clase V Agente Autorizado – Persona Jurídica, a ser suscrito entre el RENIEC y el OEFA. 5.1.3 Suscribir las adendas referidas a los contratos celebrados entre el RENIEC y el OEFA. 5.1.4 Asumir las obligaciones del Titular, establecidas en el Artículo 15° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM y las que se deriven de los Contratos suscritos entre el RENIEC y el OEFA. Artículo 6°.- Autorizar al Procurador Público a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, durante el Año Fiscal 2019, en los siguientes supuestos: 6.1 Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, de sumas mayores a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. 6.2 Cuando actúa como demandado en procesos contencioso-administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria. Artículo 7°.- La Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Tecnologías de la Información, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración y el Procurador Público deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 8°.- La Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración deberá informar trimestralmente a la Ofi cina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 9°.- Lo dispuesto en el Numeral 1.2 del Artículo 1° y el Numeral 2.1 del Artículo 2° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2015-OEFA-PCD mantendrán vigencia, en lo que corresponda hasta la conclusión de las acciones que se deriven de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1017 y su