Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

a) Dos Salas de Apelación Permanentes para conocer procesos por delitos de corrupción de funcionarios. b) Dos Salas de Apelación Permanentes para conocer procesos de crimen organizado. c) Tres Salas Transitorias, que actualmente conocen procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales, cuyo funcionamiento depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 14°. Juzgados Penales Especializados 1. Los Juzgados Colegiados, Juzgados Unipersonales, Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Supraprovinciales, son los órganos jurisdiccionales especializados de la Corte Superior de Justicia Especializada. 2. La Corte Superior de Justicia Especializada está conformada por: a) Un Juzgado Penal Colegiado Permanente para conocer procesos por delitos de corrupción de funcionarios. b) Un Juzgado Penal Colegiado Permanente para conocer procesos por crimen organizado. c) Tres Juzgados Penales Unipersonales Permanentes para conocer procesos por delitos de corrupción de funcionarios. d) Tres Juzgados Penales Unipersonales Permanentes para conocer procesos por crimen organizado. e) Un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio para conocer procesos por delitos de corrupción de funcionarios. f) Tres Juzgados Penales Unipersonales Transitorios para conocer procesos por crimen organizado. g) Tres Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes para conocer procesos por delitos de corrupción de funcionarios. h) Tres Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes para conocer procesos por crimen organizado. i) Un Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para conocer procesos por crimen organizado. j) Un Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio para conocer procesos por crimen organizado, bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales. 3. Los Juzgados Penales Colegiados Permanentes están integrados por los Jueces especializados del sistema. Capítulo V Órganos de Apoyo y Gestión Artículo 15°. Composición La Corte Superior de Justicia Especializada está conformada por los siguientes órganos de apoyo y gestión: Secretaría General de la Corte Superior de Justicia Especializada y el Órgano de Administración, que se encuentra subdividido en la Jefatura de Personal y la Jefatura de Imagen Institucional. Artículo 16°. Secretaría General de la Corte Superior de Justicia Especializada La Secretaría General de la Corte Superior de Justicia Especializada depende de la Presidencia de dicha Corte Superior, conforme al organigrama que aprobará la Sala Plena, y tendrá las funciones que el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia Especializada le asigne. Artículo 17°. Órgano de Administración 1. Está integrado por el Administrador, quien es designado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior y es propuesto en terna por el Presidente. También lo integran los servidores judiciales que laboran como apoyo jurisdiccional y técnico administrativo. 2. El administrador es el órgano de gestión administrativo de la Corte y responde funcionalmente al Presidente.

Artículo 18°. Estructura del órgano de administración La administración cuenta con la siguiente estructura: Unidad de Causas Jurisdiccionales, Unidad de Custodia, Unidad de Soporte Técnico y Área de Atención al Público, cuya composición y funciones serán las determinadas en la Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ. Artículo 19°. Jefatura de Personal La Jefatura de Personal tiene a su cargo la supervisión y control del personal jurisdiccional de cada uno de los sistemas especializados, que está conformado de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Final de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CEPJ, la Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ y, la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745. Artículo 20°. Jefatura de Imagen Institucional La Jefatura de Imagen Institucional se encarga de organizar, proponer y desarrollar las actividades relacionadas con la imagen institucional de la Corte Superior; así como del protocolo en los eventos y ceremonias oficiales. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. El Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada debe coordinar con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y las Cortes Superiores de Justicia del país, los aspectos de carácter interinstitucional para la adecuada implementación del Sistema Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia Especializada. Segunda. El Juzgado Penal Colegiado Permanente para conocer procesos por crimen organizado, se conformará sobre la base de uno de los Colegiados de la Sala Penal Nacional, actualmente en funciones; una vez que concluya los expedientes que tiene en giro. Tercera. La primera elección del Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada se producirá cuando se nombre a la totalidad o, por lo menos, a las dos terceras partes de los Jueces Superiores que la integran. Se llevará a cabo en la primera Sala Plena que se realice. El mandato durará el resto del periodo judicial establecido. Cuarta. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designará provisionalmente al Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada, en tanto no se nombren Jueces Superiores Titulares que la integrarán. Quinta. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondrá las medidas provisionales correspondientes para la designación de los Magistrados Coordinadores por cada uno de los Sistemas Especializados. Sexta. Los Jueces miembros del Consejo Ejecutivo Distrital serán elegidos dentro de 15 días de electo el Presidente de la Corte Superior Especializada, quien los convocará. Sétima. Concluido el proceso de selección y nombramiento de los Jueces para la Corte Superior de Justicia Especializada, se someterá a concurso público las plazas vacantes y presupuestadas del personal jurisdiccional y administrativo. Octava. El Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada deberá tomar las acciones necesarias para evitar el quiebre de los procesos en giro, de lo que dará cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para los fines correspondientes. Novena. La Gerencia General del Poder Judicial continuará a cargo de la ejecución de los presupuestos asignados a cada uno de los sistemas especializados, en tanto no se modifiquen las normas correspondientes que los regulan; y se asigne un presupuesto unificado. Décima. El presente Estatuto entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Dejar sin efecto las disposiciones y resoluciones administrativas que se opongan al presente Estatuto. 1727502-1

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