Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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idóneo para el desempeño de un servicio especializado. Se encuentra integrado en una sola Oficina Judicial. 3. El turno judicial es permanente y rotativo entre los Juzgados de Investigación Preparatoria correspondientes a cada uno de los sistemas, excepto el del Juzgado Penal Supraprovincial cuyo turno es permanente. 4. El Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia Especializada fijará los turnos de las Salas y Juzgados conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Capítulo III Órganos de Gobierno Artículo 10°. Presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada 1. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada es el órgano de dirección de la Corte Superior que representa al Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, que abarca todo el territorio nacional. Está a cargo de un Presidente de Corte Superior cuya elección está sujeta a lo normado en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Son funciones y atribuciones del Presidente de la Corte Superior: a) Representar al Poder Judicial, en el ámbito de competencia de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios. b) Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente. c) Dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. d) Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del distrito judicial. e) Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su legajo personal. f) Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital. g) Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización. h) Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital. i) Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales, disposiciones administrativas de los Órganos de-Dirección y Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia. j) Designar al personal de Dirección y de Confianza bajo los parámetros y procedimientos que señalen las normas sobre la materia, a excepción del Administrador de la Corte Superior de Justicia Especializada. k) Diseñar un plan específico para garantizar su eficacia. El plan debe incluir: 1) Las acciones de evaluación a los órganos jurisdiccionales que integran el sistema. 2) La elaboración de los documentos de gestión. 3) La formulación de indicadores de gestión. 4) La ejecución de técnicas para monitorear el proceso de liquidación de los órganos jurisdiccionales que siguen las causas bajo el Código de Procedimientos Penales. 5) Elaborar las propuestas de capacitación y formación especializada de los jueces del sistema. l) Formular al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previa aprobación del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia Especializada, propuestas de creación, reubicación, conversión de órganos jurisdiccionales. m) Ejercer las demás que señalan las leyes y la normatividad sobre la materia.

Artículo 11°. Sala Plena de la Corte Superior de Justicia Especializada 1. La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia Especializada es el órgano que, debidamente convocado, decide sobre la política institucional de la Corte Superior. 2. La Sala Plena está presidida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada, y está formada por todos los Jueces Superiores titulares de la referida Corte Superior. 3. El quórum, la asistencia y las sesiones se regula, en lo pertinente, conforme al artículo 93° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4. Las funciones y atribuciones de la Sala Plena son, en lo pertinente, las reconocidas y que se encuentran en vigor establecidas en los artículos 94° y 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y que no colisionen con las establecidas para el Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada en el presente Estatuto. 5. La Sala Plena aprobará el organigrama de la Corte Superior de Justicia Especializada, a propuesta de su Presidente, que contendrá la Secretaría General, los demás órganos de auxilio jurisdiccional y el Sistema de Administración. También aprobará, a propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada, el Reglamento de la Sala Plena y el Manual de Organización y Funciones de la Sala Plena de la referida Corte Superior. Artículo 12°. Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia Especializada 1. El Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia Especializada es el órgano de dirección y gestión. 2. El Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco (05) miembros, cuya formación es la siguiente: a) El Presidente de la Corte Superior, quien lo preside. b) El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior; y, en el caso de no existir dicho órgano de control desconcentrado, un Juez Superior que designe la Presidencia de la Corte Superior. c) Un Juez Superior designado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia Especializada. d) Un Juez Especializado elegido por sus pares. e) Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de Lima. 3. Las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4. El Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia Especializada designará un Coordinador de enlace entre el Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada y, las Salas y Juzgados Especializados de los Distritos Judiciales que tengan competencia en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para su mejor funcionamiento, cuyas funciones se establecerán en el Manual de Organización y Funciones correspondiente. 5. El órgano de gobierno de la Corte Superior de Justicia Especializada, designará un Magistrado Coordinador por cada uno de los Sistemas Especializados. Capítulo IV Órganos Jurisdiccionales Artículo 13°. Salas Superiores Especializadas 1. Las Salas Superiores Especializadas son los órganos jurisdiccionales de línea de la Corte Superior de Justicia Especializada. Cada Sala Superior está conformada por tres Jueces Superiores, asumiendo el de mayor antigüedad la Presidencia de la Sala. 2. La Corte Superior de Justicia Especializada está constituida por dos sistemas especializados en: a) Delitos referidos al Crimen Organizado. b) Delitos de Corrupción de Funcionarios. 3. Está conformada por siete Salas Penales Especializadas en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios:

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