Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

105

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan la emisión de duplicado de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Agroindustrial otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCION Nº CU-537-2018-UNSAAC Cusco, 15 de noviembre de 2018 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 858201, presentado por don RENE NELTHON MAMANI CCAMA, con Código Universitario Nº 962718 egresado de la hoy Escuela Profesional de Ingeniería Agroindustrial sede Sicuani de la Facultad de Ingeniería de Procesos de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Agroindustrial por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º; Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-11522017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Agroindustrial, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución; Que, con Oficio Nº 448-2018-FIC, el Decano de la Facultad de Ingeniería de Procesos, opina que es procedente la atención de lo solicitado por el recurrente; Que, del Informe Nº 078-2018-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Agroindustrial, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 11-B, encontrándose inscrito en el folio Nº 755, con Resolución Nº CU-11222007-GT de fecha 28 de marzo de 2007, asimismo, se verificó que el diploma del administrado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU; Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 14 de noviembre de 2018, siendo aprobada por unanimidad; Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL, por motivo de pérdida, a favor de don RENE NELTHON MAMANI CCAMA, con Código Universitario Nº 962718, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDILBERTO ZELA VERA Rector (e) LINO PRISCILIANO FLORES PACHECO Secretario General 1727254-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2212-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027164 CHICLA - HUAROCHIRI - LIMA JEE HUAROCHIRI (ERM.2018013124) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00549-2018-JEEHCHR/JNE, del 18 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Enma Cecilia Esteban Villar de Coronel, Juan Augusto Torres Cañavi, Dalila Carhuavilca Jacay, Celso Noa Huincho y Estefany Susana Salomé Isla, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00227-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, y dispuso que se subsane la observación, al advertir que: a) El acta de elecciones internas de candidatos a alcalde y regidores de la organización política Alianza

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