Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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9. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debe señalarse que la Única Disposición Final del Reglamento, dispone que la verificación sobre afiliación de los candidatos se realice considerando el registro de afiliados del ROP. 10. Al respecto, la organización política refiere que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales permite la candidatura de personas afiliadas y de ciudadanos no afiliados al partido. Así, es menester indicar que esto se contrapone a lo dispuesto en su propio Estatuto, específicamente, el numeral 1 de su artículo 67, en el cual se establece lo siguiente: Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de los afiliados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección. De no existir comité distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por afiliados activos que residan en la localidad donde se ha de efectuar las

elecciones y por la modalidad señalada precedentemente [ énfasis agregado]. 11. De lo expuesto en el considerando anterior, se aprecia que la organización política estableció la forma de elección de cargos de elección popular, optando por que estas fueran mediante voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 24 de la LOP. Asimismo, para las elecciones de candidatos para los concejos municipales distritales, estableció que estas sean con participación de listas integradas por afiliados, lo que implica que no podrían ser candidatos, para el concejo municipal distrital, ciudadanos no afiliados al partido político; por lo tanto, ante la contradicción entre el Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales, debe primar su máxima norma interna, esto es, su Estatuto, no siendo válido el apartamiento de lo regulado en su propio Estatuto, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de su máxima norma interna que lo rige. 12. Ahora bien, se aprecia que, a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la afiliación, tanto de los candidatos como de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, verificándose de la consulta detallada realizada que los candidatos a regidores Enma Cecilia Esteban Villar de Coronel, Juan Augusto Torres Cañavi, Dalila Carhuavilca Jacay, Celso Noa Huincho y Estefany Susana Salomé Isla no tienen la condición de afiliados, conforme se aprecia a continuación:

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