Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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realizar las elecciones mediante un congreso Nacional Extraordinario de acuerdo al artículo 61 del estatuto. c) El artículo 4 del reglamento electoral del partido hace mención que la elección interna de los dirigentes y afiliados al partido se realizará mediante voto universal libre, igual, voluntario, directo y secreto para la elección de los candidatos a cargos de elección popular para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, pero eso es aplicable a las convenciones, aunque el mismo reglamento contiene disposiciones en otros artículos para los casos en los que no se pudiera efectuar convención, permitiendo la posibilidad de realizar la elección mediante un Congreso Nacional Extraordinario. d) El artículo 44 y la séptima disposición final del reglamento electoral dan la posibilidad que el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario se avoque a realizar las elecciones internas del partido, hecho ha sucedido en el presente caso por no estar constituido el Comité Ejecutivo Distrital, órgano partidario necesario para la realización de la convención. e) En cuanto a la Resolución N° 1122-2014-JNE, señaló que debe ser entendida conforme a lo que ha indicado, ya que el término "afiliado representante" permite la adecuación para la modalidad de elección y los participantes del Congreso Nacional Extraordinario son afiliados elegidos previamente en proceso electoral interno como dirigentes del partido; y en el ejercicio de sus funciones componen el Congreso Nacional, por lo que son afiliados y representantes. Mediante Resolución N° 581-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el JEE, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, debido a que: a) El artículo 61 del estatuto y el artículo 4 del reglamento electoral establece que la votación debe ser por afiliados, esto es la modalidad del inciso b, del artículo 24 de la LOP, lo que se contradice con la modalidad expuesta en el Acta de Elecciones Internas. b) La frase "afiliado representante" del artículo 61 del estatuto no puede ser entendida como delegado, porque el estatuto, reglamento electoral y dispositivos internos no regulan expresamente la modalidad de delegados. c) Los artículos 57 a 64 del estatuto, establecen que la elección de candidatos a cargos de alcaldes y regidores se realice mediante Comité Electoral Nacional y órganos electorales descentralizados que funcionan en los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, lo que implica que se deben realizar las elecciones en esas circunscripciones electorales y en ellas participar solo afiliados conforme al artículo 61 del estatuto, ya que si la intención del estatuto hubiera sido la elección por delegados, se hubiera establecido un Congreso Electoral. d) Además, respecto al pronunciamiento de la Resolución N° 1122-2014-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que la organización política Siempre Unidos en el artículo 61 de su estatuto, estableció la modalidad prevista en el literal b del artículo 24 de la LOP, por lo que no se cumplió con subsanar la observación y la solicitud deviene en improcedente. e) Asimismo, si se toma en consideración que la modalidad empleada está de acuerdo con su estatuto, es decir, elección por delegados, se habría infringido el artículo 27 de la LOP, que señala que la elección de delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral, por lo que de la lectura de todo lo actuado, no hay indicio de que esta etapa electoral se haya realizado, pues no existe acta de elección de esos delegados que habrían asistido al Congreso Nacional. f) En cuanto al órgano partidario que debe llevar a cabo las elecciones de candidatos, la resolución señala que, en el presente caso, al ser candidatos distritales, conforme al artículo 54 del estatuto, es la Convención Distrital la que debe encargarse de elegir los candidatos a cargos distritales de elección popular, por lo que el reglamento, al permitir la elección en un Congreso Nacional, está modificando el estatuto al transgredir los artículos 42, 48 y 54, por lo que la elección de candidatos distritales, por

un Congreso Nacional que no es un órgano competente, vulnera la democracia interna. Con fecha 11 de agosto de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 581-2018-JEE-HCHR/JNE, alegando que: a) El Congreso Nacional es el máximo organismo de gobierno del partido, por lo que tiene competencia para la toma de decisiones ante circunstancias determinantes para la vida del partido, por lo que debe hacerse una interpretación para poder participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. b) Mediante la Resolución N° 023-2018-COEN/ SIEMPRE UNIDOS, se reconoció al Congreso Nacional Extraordinario para que realice las elecciones internas provinciales y distritales en donde no existiera dirigencias partidarias vigentes. c) Con el documento de convocatoria y el cronograma electoral específico para las localidades en donde no existe dirigencia partidaria vigente, se acreditan la elección mediante el Congreso Nacional Extraordinario. d) Las resoluciones N° 001 y N° 003-2017-COEN/ SIEMPRE UNIDOS, están relacionadas con le elección interna de los dirigentes de la organización política en diversos lugares del país, realizadas el 29 de enero de 2018, y con la Resolución N° 010-2018-COEN/SIEMPRE UNIDOS en las que se eligieron las dirigencias partidarias, por lo que se diseñó el proceso electoral interno para candidatos a alcaldes y regidores mediante el Congreso Nacional. e) Asimismo, a nivel nacional, la organización política Siempre Unidos, ha presentado lista de candidatos y no ha recibido observación alguna, por lo que adjunta resoluciones de admisión de las listas de candidatos presentadas ante diversos JEE. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución N° 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha para que pueda exponer sus alegatos. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Sobre las normas de democracia interna 4. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, prescribiendo. 5. El segundo párrafo del artículo 20 de la LOP establece que "El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la

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