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54 NORMAS LEGALES Lunes 31 de diciembre de 2018 / El Peruano Superior Universitaria, O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N°30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar los acuerdos de la sesión de fecha 26 de diciembre 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Accreditation Board for Engineering and Technology – ABET, con vigencia hasta el 30 de setiembre 2022, a los programas de estudios de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, cuyos nombres se incluyen en el cuadro a continuación: Nº AcuerdoReconoce la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Accreditation Board for Engineering and Technology – ABET al Programa de Estudios 1 N°0143-2018-CDAH Ingeniería Mecánica 2 N°0144-2018-CDAH Ingeniería Electrónica 3 N°0145-2018-CDAH Ingeniería Industrial 4 N°0146-2018-CDAH Ingeniería de Minas 5 N°0147-2018-CDAH Ingeniería Informática 6 N°0148-2018-CDAH Ingeniería Civil 7 N°0149-2018-CDAH Ingeniería de las Telecomunicaciones 8 N°0150-2018-CDAH Ingeniería Mecatrónica Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación de los programas de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, los programas de estudios acreditados, deberán remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3°.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1727506-3 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban calendario del inicio y término de la semana contributiva, por el quinquenio 2019 - 2023 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Nº 1735-2018-DPR/ONP Lima, 12 de diciembre de 2018VISTA: La Resolución de la Dirección de Producción Nº 1140- 2014-DPR/ONP que aprueba el calendario del inicio y término de la semana contributiva, por el quinquenio 2014 a 2018; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modi fi cado por la Ley Nº 26323, se crea la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, siendo de fi nida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se re fi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003; y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha cali fi cado a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado; Que, mediante Ley Nº 30003, se aprobó la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, en cuyo artículo 4º se establece que el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) es administrado por la ONP; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2014- EF, publicado el 16 de enero de 2014 en el diario o fi cial El Peruano, se reglamentó la Ley Nº 30003, la cual fue modi fi cada mediante Decreto Supremo Nº 289-2017-EF; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30003, modi fi cada mediante Decreto Supremo Nº 289-2017-EF; dispone que se considera semana contributiva para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7º, 10º y 11º de la Ley Nº 30003, a todo periodo de siete días consecutivos en los que un trabajador pesquero realiza actividades de pesca o relacionadas a esta en uno o más días, a excepción de la primera y última semana de cada año, en las cuales la semana contributiva puede tener menos días; asimismo, se dispone que la ONP establece quinquenalmente el calendario de inicio y término de cada semana, en la primera semana de diciembre; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 005-2014-JEFATURA/ONP de fecha 28 de enero de 2014, emitida por la Jefatura de la ONP, mediante la cual delega en Director de Producción de la ONP, la facultad de establecer mediante resolución, el calendario de inicio y término de la semana contributiva correspondiente al Régimen Especial para Trabajadores Pesqueros (REP); Que, conforme a las facultades delegadas, se emitió la Resolución de la Dirección de Producción Nº 1140-2014-DPR/ONP que aprobó el calendario de semanas contributivas del quinquenio 2014 a 2018, por lo que debe realizarse la publicación del nuevo calendario para el próximo quinquenio correspondiente a los años de 2019 al 2023; Que, conforme lo dispone el artículo 4º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, deben publicarse obligatoriamente en el Diario O fi cial El Peruano las normas que crean, modi fi can, regulan, declaran o extinguen derechos u obligaciones de carácter general, de cuyo texto se derive un mandato genérico, objetivo y obligatorio, vinculado a la Administración Pública y a los administrados; Que, es necesaria la publicación del calendario quinquenal del inicio y término de la semana contributiva en el diario o fi cial El Peruano y su correspondiente difusión a través del portal institucional de la ONP;