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4 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2018 / El Peruano Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, se entiende como Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1200, se modi fi can diversos artículos de las mencionadas Leyes N° 28976 y 29664, con el objeto de facilitar las inversiones y mejorar el clima de negocios, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simpli fi cación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) y asegurar la prestación de los servicios al administrado bajo estándares de calidad, en bene fi cio de los administrados y salvaguardando la vida de las personas que habitan, concurren y laboran en los establecimientos; Que, entre otros aspectos, por Decreto Legislativo N° 1200 se modi fi ca el artículo 2 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, a fi n de de fi nir a la ITSE como la actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edi fi cación vinculada con la actividad que desarrolla, se veri fi ca la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad; asimismo, se señala que la institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgo aprobada por el Cenepred, para determinar si la inspección se realiza en forma previa o posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1200 dispuso la aprobación de un nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de la Producción, a propuesta del Cenepred, que debe comprender las normas vinculadas con las condiciones de seguridad en espectáculos públicos deportivos y no deportivos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1200, estableció que dicha norma entra en vigencia en la fecha que el nuevo Reglamento mencionado en el considerando anterior entre en vigencia; Que, adicionalmente, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1200 señala que la tercerización del servicio de ejecución de la ITSE tiene como fi nalidad garantizar la calidad en la prestación del servicio, la utilización de estándares internacionales y la participación de inspectores acreditados bajo dichos estándares, y dispuso su implementación progresiva según los requisitos, procedimientos, plazos, estándares y esquemas a ser establecidos en el nuevo Reglamento mencionado en los considerandos precedentes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1271, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se introdujeron modi fi caciones adicionales a dicha norma con la fi nalidad de simpli fi car aún más el procedimiento de licencia de funcionamiento, que incluye la ITSE, para reducir requisitos, costos y plazos; Que, asimismo, de conformidad con su Quinta Disposición Complementaria Final, el Decreto Legislativo N° 1271 entra en vigencia en la fecha que el nuevo Reglamento al que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1200 entre en vigencia; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017- PCM, que aprueba medidas para fortalecer la plani fi cación y operatividad del Sinagerd mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del INDECI y otras disposiciones, dispone, entre otras medidas, la transferencia de las funciones del Cenepred relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones a que se re fi eren los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley N° 29664, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1200; Que, mediante Ley N° 30619 se modi fi có el artículo 11 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento a fi n de establecer que el certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones tiene vigencia de 2 años a partir de su expedición; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2017-PCM, concordado con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, las funciones del Cenepred relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones a las que se re fi eren los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley N° 29664 son transferidas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1200; Que, en ese sentido, considerando la propuesta presentada por el Cenepred, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, lo cual conllevará la entrada en vigencia de las modi fi caciones efectuadas a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en bene fi cio de los administrados; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd); el Decreto Legislativo N° 1200, que modi fi ca los artículos 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 15 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los artículos 12 y 14 de la Ley N° 29664; y el Decreto Legislativo N° 1271, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, que consta de nueve (9) Títulos, setenta y seis (76) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo. Artículo 2.- Financiamiento El costo que genere la aplicación del presente decreto supremo es fi nanciado con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Manual, Matriz de Riesgos y Formatos para las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto supremo, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) aprueba, mediante Resolución Jefatural, el Manual de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones que incluye la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edi fi cación, y demás formatos sobre la materia, así como la Matriz de Riesgos. Artículo 4.- Vigencia El presente decreto supremo y su Reglamento entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los instrumentos aprobados por el Cenepred en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente norma. Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo y su Reglamento aprobado por el artículo 1 se publican en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se difunden en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob,pe) y del Centro Nacional de Estimación Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (www.cenepred.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de