Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

21

k. Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio de Cultura. l. En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo. m. En caso que el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones de invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, autorizar que dicho monto sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos. n. Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora de inversiones, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución. o. Aprobar, previo informe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora. p. Resolver los recursos de apelación. q. Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/ Contrato de Supervisión. r. Aprobar la transferencia de los proyectos ejecutados de competencia de un Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública, llevados a cabo por el Ministerio de Cultura, a las entidades que delegaron sus competencias. s. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Inversión y Convenios de Coejecución en el marco de la normativa sobre Obras por Impuestos, así como los Convenios previstos en la normatividad de Invierte. pe para la formulación de proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales o Locales, en las materias señaladas en el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del Ministerio de Cultura, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. t. Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales. u. Autorizar la variación o modificación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la entidad pública; así como, suscribir la adenda correspondiente. Artículo 2.- Delegar en el/la Viceministro/a de Interculturalidad durante el Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias. 2.2 En Materia de Pueblos Indígenas.Autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a los que hace referencia la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 En Materia Normativa: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura.Aprobar y modificar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo, en el marco de sus competencias, y aquellos que no sean de competencia exclusiva del Despacho Ministerial. 3.2 En Materia Presupuestaria: Respecto del Pliego 003: Ministerio de Cultura a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; así como la suscripción de formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. b. Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 003: Ministerio de Cultura, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado. c. Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01, "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral N° 0172012-EF/50.01. d. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración. 3.3 En materia de Contrataciones del Estado: Respecto de la Unidad Ejecutora 001 del pliego 003: Ministerio de Cultura a. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; y, comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación. b. Autorizar los procesos de estandarización. c. Aprobar la designación del árbitro por parte del Ministerio de Cultura, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc. d. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras. e. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. De acuerdo al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 3 de su Reglamento, las facultades antes mencionadas, dentro del ámbito de sus competencias, serán ejercidas por los Titulares de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco), la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad (Unidad Ejecutora 009: MC-La Libertad), el Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral y el Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque; delegándose las mismas en los jefes/responsables de las Unidades Ejecutoras 007: MC - Marcahuamachuco y 008: MC Proyectos Especiales, con excepción de la prevista en el literal d) del numeral 3.3 del artículo 3 de la presente Resolución. 3.4 En materia de Recursos Humanos: Respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración General a. Autorizar el inicio del proceso contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.