Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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presentando un nivel de riesgo alto o muy alto, deja constancia de esta circunstancia en el Acta de Diligencia de Inspección. Con dicha Acta, el Órgano Ejecutante concluye el procedimiento emitiendo la respectiva resolución denegatoria. c) Si el Establecimiento Objeto de Inspección no se encuentra implementado para el tipo de actividad a desarrollar, el/la Inspector/a deja constancia de esta circunstancia en el Acta de Diligencia de Inspección, ante la imposibilidad de evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad. Con dicha Acta, el Órgano Ejecutante concluye el procedimiento emitiendo la respectiva resolución denegatoria. d) En caso el/la Inspector/a encuentre observaciones subsanables en cuanto al cumplimiento de condiciones de seguridad no relevantes en términos de riesgo, suspende la diligencia, indica en el Acta de Diligencia de ITSE tales observaciones, y concede un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de suspensión para que el/la administrado/a proceda a la subsanación. Transcurrido el plazo de suspensión para la subsanación de observaciones sin que el/la administrado/a las hubiese levantado, concluye el procedimiento con la emisión de la resolución denegatoria correspondiente. e) En todos los casos que se formulen observaciones, cualquiera que sea su naturaleza, estas deben efectuarse en un solo acto y bajo responsabilidad de quien realiza la inspección. f) El/la administrado/a, a través del formato que se utiliza para la ejecución de la inspección, puede expresar su conformidad o disconformidad con las observaciones que haya formulado el/la Inspector/a en la ejecución de la ITSE g) En el plazo máximo de un (1) día hábil de finalizada la diligencia de ITSE o de realizada la verificación del levantamiento de observaciones, según corresponda, el/la Inspector/a debe entregar el informe de ITSE al Órgano Ejecutante, adjuntando el panel fotográfico. De ser el caso, el Órgano Ejecutante, en un plazo máximo de un (1) día hábil de haber recibido dicho informe, emite el certificado de ITSE y remite el expediente al área competente de licencia de funcionamiento para las acciones correspondientes. Artículo 24.- Renovación del Certificado de ITSE Para la renovación del Certificado de ITSE de establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo o medio según la Matriz de Riesgos, el/la administrado/a debe presentar una solicitud acompañada del pago de la tasa correspondiente y una declaración jurada según formato en la que manifieste que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron el otorgamiento del Certificado de ITSE, procediendo el Órgano Ejecutante a entregar el Certificado de ITSE renovado; realizando posteriormente la ITSE de acuerdo a los literales a), b) c), d), e), f) y g) con excepción de emisión de certificado, del artículo 23 del presente reglamento. En caso de que hubiesen variado las condiciones de seguridad en el objeto de inspección, el administrado deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 14, debiendo solicitar una nueva ITSE cuya clase de ITSE se determina en función al correspondiente nivel de riesgo. CAPÍTULO III INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 25.- Solicitud y requisitos 25.1. Para la ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, el/la administrado/a debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos que se indican a continuación, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda. Las características de estos requisitos se encuentran especificadas en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones:

a) Croquis de ubicación. b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo. c) Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas. d) Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra. e) Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección. f) Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio. 25.2 No son exigibles el croquis ni planos a que se refieren los literales a), b) y c) del numeral precedente en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 26.- Plazo máximo de la diligencia y finalización de la ITSE El plazo máximo para la ejecución de la diligencia de ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento es de cinco (5) días hábiles, computado a partir de la presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de siete (7) días hábiles computados a partir de presentación de la solicitud de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de una eventual suspensión conforme a lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 27.- Grupo inspector El grupo inspector debe encontrarse conformado por dos (2) Inspectores Especializados para ejecutar la ITSE para edificaciones clasificadas con riesgo alto; y, por tres (3) Inspectores Especializados para ejecutar la ITSE para edificaciones clasificadas con riesgo muy alto, de conformidad con la Matriz de Riesgos. Artículo 28.- Diligencia de ITSE y emisión del informe La diligencia de ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento se realiza de acuerdo a lo siguiente: a) El grupo inspector ejecuta la diligencia de ITSE, procediendo a entregar al/a la administrado/a el Informe de ITSE favorable en caso de estar todo conforme. b) Si el grupo inspector verifica que la clasificación del nivel de riesgo del Establecimiento Objeto de Inspección no corresponde a la que figura en el expediente, pasando de un nivel de riesgo alto a uno muy alto, deja constancia de esta circunstancia en el Acta de Diligencia de Inspección. El Órgano Ejecutante concluye el procedimiento con la emisión de una resolución denegatoria. c) Si el Establecimiento Objeto de Inspección no se encuentra implementado para el tipo de actividad a desarrollar, el grupo inspector deja constancia de esta circunstancia en el Acta de Diligencia de Inspección, ante la imposibilidad de evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad. El Órgano Ejecutante concluye el procedimiento con la emisión de una resolución denegatoria. d) En caso el grupo inspector verifique incumplimiento de las condiciones de seguridad en la Edificación y encuentre observaciones subsanables, suspende la diligencia mediante el Acta de Diligencia de Inspección, indicando las observaciones, y estableciendo la fecha de reprogramación de la diligencia de ITSE en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la suspensión, con la finalidad de que el/la administrado/a proceda a la subsanación de las observaciones. En caso el grupo inspector hubiera concedido un plazo menor, el solicitante, antes de su vencimiento, puede solicitar una ampliación siempre y cuando no exceda el plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Transcurrido el plazo de suspensión para la subsanación de observaciones se reanuda la diligencia y se entrega al/a la administrado/a

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