Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Al término de cada curso de adecuación, el Cenepred envía el resultado de los mismos al MVCS, a fin de que sean autorizados y registrados en el RITSE, mediante resolución directoral. Aquellos/as Inspectores/as que no sigan el curso de adecuación o desaprueben el mismo, perderán su condición de inspector/a. Segunda.- Homologación de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones Los/Las Inspectores/as Técnicos de Seguridad en Edificaciones autorizados/as en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM y los/las Inspectores/as Técnicos/as de Seguridad en Defensa Civil, siempre que cumplan con lo señalado en la disposición precedente, pueden ser homologados de la siguiente manera: a) El/La Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edificaciones y el/la Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Defensa Civil autorizados/as para ejecutar la ITSE Básica, como Inspector/a Básico/a según lo señalado en el Reglamento. b) El/La Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edificaciones y el/la Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Defensa Civil autorizados/as para ejecutar ITSE de Detalle y Multidisciplinaria, como Inspector/a Especializado/a según lo señalado en el Reglamento. En ambos casos el/la Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Defensa Civil debe cumplir con el perfil profesional señalado en el Reglamento. Tercera.- Adecuación de Certificado de ITSE de entidades públicas Las entidades públicas a que se refiere el literal b) del artículo 31 del Reglamento y que a la fecha se encuentran en funcionamiento sin contar con Certificado de ITSE vigente o tienen observaciones pendientes de subsanación, deben elaborar un "Plan de adecuación a las normas de seguridad" conforme a las disposiciones que aprobará el MVCS y ejecutar las acciones necesarias dentro de los siguientes dos (2) años, prorrogables por una única vez hasta por un período igual. El Director General de Administración de cada entidad comprendida en los alcances de la presente disposición, o la persona que haga sus veces, es responsable de elaborar el mencionado Plan de adecuación así como de adoptar las medidas necesarias para solicitar el Certificado ITSE y/o levantar las observaciones formuladas por el Órgano Ejecutante para obtener el Certificado dentro del plazo señalado. Cuarta.- Transferencia del acervo documentario e información complementaria de Cenepred al MVCS El CENEPRED, a la vigencia del presente Reglamento, transfiere al MVCS el acervo documentario, información digital y todo lo relacionado a las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones. Quinta.- Normativa Complementaria Mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Sexta. - implementación de la Tercerización La tercerización se implementa de manera progresiva, para cuyo efecto el MVCS aprueba los requisitos, procedimientos, plazos, estándares y demás instrumentos que sean necesarios para su ejecución. Las empresas tercerizadoras participantes serán personas jurídicas acreditadas ante el INACAL para la ejecución de las ITSE, Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE). En caso de no haber empresas acreditadas para tal fin, alternativamente el MVCS establece las disposiciones necesarias para que personas

jurídicas acreditadas ante el INACAL como organismos de inspección en materias afines, puedan realizar dichas inspecciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los certificados ITSE en trámite y vigentes Las solicitudes de certificado ITSE que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento hayan sido presentadas continúan su trámite con las disposiciones del Decreto Supremo N° 058-2014-PCM hasta su finalización. El Certificado ITSE que se emita, de ser el caso, tendrá vigencia de dos (2) años. Los/Las administrados/as pueden acogerse a la nueva reglamentación sin tener que iniciar un nuevo procedimiento en la medida que sea más favorable al/a la administrado/a y de acuerdo a lo que establezca el Gobierno Local. Los certificados ITSE emitidos con anterioridad al presente Reglamento tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir de la vigencia de este Reglamento. Para su adecuación a la presente disposición normativa deben solicitar al Gobierno Local correspondiente la clasificación del nivel de riesgo según la Matriz de Riesgos en un plazo no menor de noventa (90) días calendarios previos al vencimiento del certificado ITSE a fin de determinar si es necesario renovar o gestionar un nuevo certificado ITSE, según corresponda. Segunda.Procedimientos Administrativo Sancionadores - PAS en trámite Los Procedimientos Administrativos Sancionadores PAS en contra de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones que se encuentren en trámite en el Cenepred a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM hasta su culminación. Tercera.- Adecuación y cumplimiento de condiciones en edificaciones antiguas Los titulares o responsables de Establecimientos Objeto de Inspección que a la entrada en vigencia del Reglamento vienen funcionando en edificaciones que cumplieron la normativa vigente en materia de Seguridad en Edificaciones contenida en el Reglamento Nacional de Construcciones y en las demás disposiciones aplicables en su oportunidad, cuyas áreas de uso o propiedad común no cumplen las condiciones necesarias para obtener una ITSE de acuerdo a este Reglamento, pueden solicitar una ITSE en el marco de un procedimiento de licencia de funcionamiento regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, siempre que: a) hayan sido construidos con sujeción a las normas anteriores al actual Reglamento Nacional de Edificaciones y obtenido la respectiva conformidad de obra; b) el Órgano Ejecutante evalúe y determine que estructuralmente no es posible adecuarse a la normativa vigente y que su falta de adecuación no constituye mayor riesgo; c) las observaciones o falta de adecuación estén referidas exclusivamente a las áreas de uso o propiedad común; y, d) el/la administrado/a adopte las medidas alternativas necesarias que identifique y determine el Órgano Ejecutante, que tienen carácter de observaciones subsanables, para la disminución o eliminación de riesgos, dentro de los plazos que se le otorguen. El incumplimiento de la adecuación y levantamiento de observaciones formuladas por el Órgano Ejecutante dentro de los plazos que otorgue da lugar a la denegatoria definitiva del Certificado ITSE respecto del Establecimiento Objeto de Inspección involucrado. 1603409-1

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