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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2018 (05/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2018 El Peruano / Al término de cada curso de adecuación, el Cenepred envía el resultado de los mismos al MVCS, a fi n de que sean autorizados y registrados en el RITSE, mediante resolución directoral. Aquellos/as Inspectores/as que no sigan el curso de adecuación o desaprueben el mismo, perderán su condición de inspector/a. Segunda.- Homologación de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edi fi caciones Los/Las Inspectores/as Técnicos de Seguridad en Edifi caciones autorizados/as en virtud de lo establecido en el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM y los/las Inspectores/as Técnicos/as de Seguridad en Defensa Civil, siempre que cumplan con lo señalado en la disposición precedente, pueden ser homologados de la siguiente manera: a) El/La Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edifi caciones y el/la Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Defensa Civil autorizados/as para ejecutar la ITSE Básica, como Inspector/a Básico/a según lo señalado en el Reglamento. b) El/La Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edifi caciones y el/la Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Defensa Civil autorizados/as para ejecutar ITSE de Detalle y Multidisciplinaria, como Inspector/a Especializado/a según lo señalado en el Reglamento. En ambos casos el/la Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Defensa Civil debe cumplir con el per fi l profesional señalado en el Reglamento. Tercera.- Adecuación de Certi fi cado de ITSE de entidades públicas Las entidades públicas a que se re fi ere el literal b) del artículo 31 del Reglamento y que a la fecha se encuentran en funcionamiento sin contar con Certi fi cado de ITSE vigente o tienen observaciones pendientes de subsanación, deben elaborar un “Plan de adecuación a las normas de seguridad” conforme a las disposiciones que aprobará el MVCS y ejecutar las acciones necesarias dentro de los siguientes dos (2) años, prorrogables por una única vez hasta por un período igual. El Director General de Administración de cada entidad comprendida en los alcances de la presente disposición, o la persona que haga sus veces, es responsable de elaborar el mencionado Plan de adecuación así como de adoptar las medidas necesarias para solicitar el Certi fi cado ITSE y/o levantar las observaciones formuladas por el Órgano Ejecutante para obtener el Certi fi cado dentro del plazo señalado. Cuarta.- Transferencia del acervo documentario e información complementaria de Cenepred al MVCS El CENEPRED, a la vigencia del presente Reglamento, trans fi ere al MVCS el acervo documentario, información digital y todo lo relacionado a las inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones. Quinta.- Normativa Complementaria Mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Sexta. - implementación de la Tercerización La tercerización se implementa de manera progresiva, para cuyo efecto el MVCS aprueba los requisitos, procedimientos, plazos, estándares y demás instrumentos que sean necesarios para su ejecución. Las empresas tercerizadoras participantes serán personas jurídicas acreditadas ante el INACAL para la ejecución de las ITSE, Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y Visita de Inspección de Seguridad en Edi fi caciones (VISE). En caso de no haber empresas acreditadas para tal fi n, alternativamente el MVCS establece las disposiciones necesarias para que personas jurídicas acreditadas ante el INACAL como organismos de inspección en materias a fi nes, puedan realizar dichas inspecciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los certi fi cados ITSE en trámite y vigentes Las solicitudes de certi fi cado ITSE que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento hayan sido presentadas continúan su trámite con las disposiciones del Decreto Supremo N° 058-2014-PCM hasta su fi nalización. El Certi fi cado ITSE que se emita, de ser el caso, tendrá vigencia de dos (2) años. Los/Las administrados/as pueden acogerse a la nueva reglamentación sin tener que iniciar un nuevo procedimiento en la medida que sea más favorable al/a la administrado/a y de acuerdo a lo que establezca el Gobierno Local. Los certi fi cados ITSE emitidos con anterioridad al presente Reglamento tendrán una vigencia de dos (2) años contados a partir de la vigencia de este Reglamento. Para su adecuación a la presente disposición normativa deben solicitar al Gobierno Local correspondiente la clasi fi cación del nivel de riesgo según la Matriz de Riesgos en un plazo no menor de noventa (90) días calendarios previos al vencimiento del certi fi cado ITSE a fi n de determinar si es necesario renovar o gestionar un nuevo certi fi cado ITSE, según corresponda. Segunda.- Procedimientos Administrativo Sancionadores - PAS en trámite Los Procedimientos Administrativos Sancionadores - PAS en contra de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edi fi caciones que se encuentren en trámite en el Cenepred a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM hasta su culminación. Tercera.- Adecuación y cumplimiento de condiciones en edi fi caciones antiguas Los titulares o responsables de Establecimientos Objeto de Inspección que a la entrada en vigencia del Reglamento vienen funcionando en edi fi caciones que cumplieron la normativa vigente en materia de Seguridad en Edi fi caciones contenida en el Reglamento Nacional de Construcciones y en las demás disposiciones aplicables en su oportunidad, cuyas áreas de uso o propiedad común no cumplen las condiciones necesarias para obtener una ITSE de acuerdo a este Reglamento, pueden solicitar una ITSE en el marco de un procedimiento de licencia de funcionamiento regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, siempre que: a) hayan sido construidos con sujeción a las normas anteriores al actual Reglamento Nacional de Edi fi caciones y obtenido la respectiva conformidad de obra; b) el Órgano Ejecutante evalúe y determine que estructuralmente no es posible adecuarse a la normativa vigente y que su falta de adecuación no constituye mayor riesgo; c) las observaciones o falta de adecuación estén referidas exclusivamente a las áreas de uso o propiedad común; y, d) el/la administrado/a adopte las medidas alternativas necesarias que identi fi que y determine el Órgano Ejecutante, que tienen carácter de observaciones subsanables, para la disminución o eliminación de riesgos, dentro de los plazos que se le otorguen. El incumplimiento de la adecuación y levantamiento de observaciones formuladas por el Órgano Ejecutante dentro de los plazos que otorgue da lugar a la denegatoria defi nitiva del Certi fi cado ITSE respecto del Establecimiento Objeto de Inspección involucrado. 1603409-1