Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

q. INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (Inspector/a): Es el/la profesional que aprobó el curso de especialización al que hace referencia el artículo 55 del Reglamento y ha sido autorizado para ejecutar la ITSE, la ECSE y la VISE y que se encuentra inscrito/a en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones ­ RITSE. r. INSTALACIONES TEMPORALES: Estructura o acondicionamiento físico de naturaleza no permanente realizados para su utilización en un Espectáculo Público Deportivo y no Deportivo. s. MANUAL DE EJECUCIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Documento técnico complementario que sirve para la orientación y desarrollo de las actividades y procedimientos vinculados a las ITSE, ECSE y VISE. Forman parte del Manual los formatos para la ejecución de las inspecciones, incluido el Formato de Declaración Jurada del cumplimiento de condiciones de seguridad en la edificación y para las edificaciones clasificadas como estratégicas o reservadas a las que se refiere el Reglamento. t. MATRIZ DE RIESGOS: Instrumento técnico para determinar o clasificar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso vinculados a las actividades económicas que se desarrollan, con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades. u. ÓRGANO EJECUTANTE: Gobierno Local que, a través de su unidad orgánica correspondiente, resulta competente para ejecutar y administrar la ITSE, la ECSE y la VISE. v. PANEL FOTOGRÁFICO: Conjunto de fotos y/o videos, en formato físico o electrónico, que evidencian el cumplimiento o el incumplimiento de las condiciones de seguridad u otras circunstancias durante todas las diligencias de inspección reguladas en este Reglamento. El panel fotográfico debe ser entregado por el/la inspector/a o grupo inspector al Órgano Ejecutante de manera obligatoria. w. PLAN DE SEGURIDAD: Documento que constituye un instrumento de gestión, que contiene procedimientos específicos destinados a planificar, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el Establecimiento Objeto de Inspección, con la finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. Incluye, cuando corresponda, directivas, planos de señalización y rutas de evacuación, organización de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal. x. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ITSE: Procedimiento a través del cual el/la administrado/a solicita al Gobierno Local la renovación del Certificado de ITSE antes de la pérdida de su vigencia. y. RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO DE ITSE, ECSE O DE RENOVACION DEL CERTIFICADO DE ITSE: Documento emitido por la máxima autoridad del Gobierno Local competente que concluye el procedimiento de ITSE o ECSE o de renovación del Certificado de ITSE. z. RIESGO DE COLAPSO EN EDIFICACIÓN.Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edificación debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico. aa. RIESGO DE INCENDIO EN LA EDIFICACIÓN.Probabilidad de que ocurra un incendio en una edificación, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación ab. VISITA DE INSPECCION DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - VISE: Actividad de oficio que tiene por finalidad verificar que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple o mantiene las condiciones de seguridad, cuenta con Certificado de ITSE y/o informe

favorable, así como verificar el desempeño del/ de la Inspector/a o grupo inspector en el marco de la ejecución de la ITSE. Artículo 3.- Ámbito de aplicación del Reglamento El Reglamento es aplicable a los siguientes sujetos: a) Los/las administrados/as obligados/as a obtener una licencia de funcionamiento, de conformidad con lo señalado en la normativa sobre la materia. b) Los/las administrados/as que, conforme al artículo 31 del presente Reglamento, requieren obtener un Certificado de ITSE. c) Los/las administrados/as que promuevan u organicen un espectáculo público deportivo o no deportivo. d) Los/las inspectores/as técnicos de seguridad en edificaciones autorizados/as. e) Las empresas tercerizadoras, responsables de la ejecución de la ITSE, ECSE y VISE mediante tercerización. f) Los demás sujetos que participen en la ITSE, ECSE y VISE reguladas en el Reglamento. Artículo 4.- Competencias Los Gobiernos Locales son competentes para ejecutar las ITSE, ECSE y VISE, de acuerdo a lo siguiente: 4.1. La Municipalidad Distrital, en el ámbito de su jurisdicción: a) Establecimiento Objeto de Inspección que requiere o no de licencia de funcionamiento. b) Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos de hasta tres mil (3,000) personas. 4.2. La Municipalidad Provincial y la Municipalidad Metropolitana de Lima: 4.2.1 En el ámbito del Cercado: a) Establecimiento Objeto de Inspección que requiere o no de licencia de funcionamiento. b) Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos de hasta tres mil (3,000) personas. 4.2.2 En el ámbito de la Provincia, incluyendo los distritos que la conforman, realizan la evaluación de las condiciones de seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos mayores a tres mil (3,000) personas. 4.3. Con la finalidad de lograr mayor calidad, eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos, la Municipalidad Provincial o Distrital puede delegar su competencia de ejecución de las ITSE, ECSE y VISE a otro gobierno local a través del respectivo convenio interinstitucional. El gobierno local receptor de esta competencia puede utilizar la tercerización del servicio de ejecución de inspecciones a que se refieren los artículos 75 y 76 del Reglamento. Artículo 5.- Criterios de evaluación en materia de seguridad en edificaciones Los criterios de evaluación en materia de seguridad en edificaciones se basan en un enfoque de gestión de riesgos y están constituidos por los requisitos, especificaciones técnicas, estándares y exigencias mínimas de operatividad, mantenimiento y de accesibilidad respectivas, en el marco de las normas vigentes, que permitan evaluar las condiciones de seguridad existentes en el Establecimiento Objeto de Inspección. Dichos criterios se desarrollan en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. Artículo 6.- Derechos de tramitación 6.1 El derecho de tramitación de la ITSE de los establecimientos que requieren licencia de funcionamiento está incluido en el derecho de tramitación correspondiente a dicho procedimiento. 6.2 El derecho de tramitación de la ITSE de los establecimientos que no requieren licencia de funcionamiento, de la renovación del Certificado de ITSE

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