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10 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2018 / El Peruano el informe favorable o desfavorable según corresponda. e) En todos los casos que se formulen observaciones, cualquiera que sea su naturaleza, estas deben efectuarse en un solo acto y bajo responsabilidad de quien realiza la inspección. f) El/la administrado/a, a través del formato que se utiliza para la ejecución de la inspección, puede expresar su conformidad o disconformidad con las observaciones que haya formulado el grupo inspector en la ejecución de la ITSE. g) En el plazo máximo de un (1) día hábil de fi nalizada la diligencia de ITSE o de realizada la veri fi cación del levantamiento de observaciones, según corresponda, el grupo inspector debe entregar el informe de ITSE al Órgano Ejecutante, adjuntando el panel fotográ fi co. De ser el caso, el Órgano Ejecutante, en un plazo máximo de un (1) día hábil de haber recibido dicho informe, emite la resolución y, de corresponder, el certi fi cado de ITSE y remite el expediente al área competente de licencia de funcionamiento para las acciones correspondientes. h) En el caso de que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edi fi cación y no se haya emitido el correspondiente Certi fi cado de ITSE por parte del Órgano Ejecutante, el/la administrado/a en el plazo de tres (3) días hábiles de fi nalizada la diligencia de inspección, se encuentra facultado/a a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 29 Renovación del Certi fi cado de ITSE 29.1. El Certi fi cado de ITSE para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto o riesgo muy alto según la Matriz de Riesgos, se renueva con la presentación de una solicitud, acompañada del pago de la tasa correspondiente y una Declaración Jurada en la que el/la administrado/a mani fi esta que mantiene las condiciones de seguridad que sustentaron la emisión del Certi fi cado de ITSE según formato. En caso de que hubiesen variado las condiciones de seguridad en el objeto de inspección, el administrado deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 14, debiendo solicitar una nueva ITSE cuya clase de ITSE se determina en función al correspondiente nivel de riesgo. 29.2. Son de aplicación para la renovación del Certi fi cado de ITSE las siguientes disposiciones: a) La diligencia de ITSE debe ser programada y puesta en conocimiento de el/la administrado/a con la solicitud de renovación, la misma que debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la fi nalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de la solicitud, sin perjuicio de una eventual suspensión conforme a lo señalado en el presente Reglamento. b) Para la diligencia de ITSE el Órgano Ejecutante debe entregar al grupo inspector el Expediente y/o documentos con los cuales el/la administrado/a obtuvo el Certi fi cado de ITSE. c) El grupo inspector debe encontrarse conformado por dos (2) Inspectores Especializados para ejecutar la ITSE para edi fi caciones clasi fi cadas con riesgo alto; y, por tres (3) Inspectores para ejecutar la ITSE para edi fi caciones clasi fi cadas con riesgo muy alto, de conformidad con la Matriz de Riesgos. d) La diligencia de ITSE se realiza según lo señalado en los literales a), b), c) y d) del artículo 28 del Reglamento. Durante la diligencia de ITSE solo se deberá verifi car si se mantienen las condiciones de seguridad que se veri fi caron en la última diligencia de ITSE realizada en el Establecimiento Objeto de Inspección. Solo en el caso de que existan nuevas exigencias aprobadas por disposiciones normativas posteriores aplicables al Establecimiento Objeto de Inspección, también se podrá verifi car si el establecimiento se ha adecuado a estas exigencias. e) En el plazo máximo de un (1) día hábil de fi nalizada la diligencia de ITSE o de realizada la veri fi cación del levantamiento de observaciones según el caso, el grupo inspector debe entregar el informe de ITSE al Órgano Ejecutante adjuntando el panel fotográ fi co. Asimismo, el Órgano Ejecutante en un plazo máximo de un (1) día hábil de haber recibido dicho informe, emite la resolución y, de corresponder, el Certi fi cado de ITSE, dando por fi nalizado el procedimiento de renovación. TÍTULO III INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I OBJETO, OBLIGATORIEDAD, ÁMBITO, CLASES Y RIESGOS Artículo 30.- Objeto La ITSE regulada en el presente Título está referida a los Establecimientos Objeto de Inspección que no requieren contar con una licencia de funcionamiento para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 31.- Obligatoriedad de la ITSE La veri fi cación del cumplimiento de condiciones de seguridad en establecimientos no obligados a contar con una licencia municipal de funcionamiento se realiza según las siguientes disposiciones: a) Las edi fi caciones estratégicas o reservadas por seguridad y defensa nacional, embajadas y sedes de organismos internacionales comprendidas en el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento no están comprendidas en el Reglamento como Establecimientos Objeto de Inspección. En estos casos, los titulares o responsables deben presentar ante el Órgano Ejecutante una declaración jurada consignando el cumplimiento de las condiciones de seguridad y haciéndose responsables de mantenerlas, no estando obligados a solicitar la ITSE. b) Las demás entidades comprendidas en el mencionado Artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, así como las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que, conforme al párrafo fi nal del artículo 3 del mismo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, están obligadas a comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades y acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edi fi cación mediante una ITSE, deben solicitar al Órgano Ejecutante una ITSE previa o posterior en función al riesgo de la edi fi cación con sujeción a lo establecido en este Reglamento. Solo en caso de que el Establecimiento Objeto de Inspección esté clasi fi cado con nivel de riesgo alto o riesgo muy alto según la Matriz de Riesgos se debe contar con el correspondiente Certi fi cado de ITSE previa como requisito para poder iniciar actividades. c) Los responsables de edi fi caciones de uso mixto y de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales que hubieran optado por tramitar licencias de funcionamiento individuales para cada módulo, stand o puesto, deben solicitar la ITSE al Órgano Ejecutante correspondiente, respecto de sus áreas e instalaciones de uso común. Artículo 32.- Ámbito de aplicación El procedimiento de ITSE regulado en el presente Título es aplicable a las edi fi caciones señaladas en los literales b) y c) del artículo 31 del Reglamento. Artículo 33.- Clases de ITSE 33.1 ITSE posterior al inicio de actividades: aquella que se realiza con posterioridad al inicio de actividades en los Establecimientos Objeto de Inspección que no requieren licencia de funcionamiento clasi fi cados con nivel de riesgo bajo o riesgo medio, según la Matriz de Riesgos. 33.2 ITSE previa al inicio de actividades: aquella que se realiza antes del inicio de actividades en los