Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

un plazo no mayor a treinta (30) días calendario; en caso contrario, se debe solicitar la finalización del procedimiento y devolución de los documentos presentados. 45.2. Si la postergación se genera una vez iniciada la diligencia de ECSE, esta se programa según los nuevos plazos y de acuerdo al cronograma de actividades presentado por el/la administrado/a con la solicitud de postergación, sin reducir la cantidad de sesiones que debe realizar el/la inspector/a. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS Artículo 46.- Inicio del procedimiento, requisitos y etapas comprendidas en la ejecución de la ECSE La ECSE se inicia con la presentación de la documentación prevista en el artículo 48 del Reglamento y comprende la diligencia de inspección, la verificación de la documentación técnica del proyecto de infraestructura para el evento, la verificación del acondicionamiento, montaje o instalación de estructuras o equipos, la formulación de observaciones o acotaciones durante el proceso, la emisión del informe de ECSE y finaliza con la resolución correspondiente. Artículo 47.- Solicitud 47.1. El organizador o promotor debe solicitar la ECSE con una anticipación no menor de siete (7) días hábiles a la fecha de realización del Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo. 47.2. En el caso de un Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo que precise de más de siete (7) días hábiles para la ejecución de las instalaciones, montajes o acondicionamientos, la solicitud debe ser presentada antes del inicio de estas actividades. Artículo 48.- Requisitos para las ECSE 48.1. El/la administrado/a debe presentar, conjuntamente con el formulario de solicitud, los siguientes documentos: a) Declaración Jurada suscrita por el solicitante; en el caso de persona jurídica o de persona natural que actúe mediante representación, el representante legal o apoderado debe consignar los datos registrales de su poder y señalar que se encuentra vigente. b) Croquis de ubicación del lugar o recinto donde se tiene previsto realizar el Espectáculo. c) Plano de la arquitectura indicando la distribución del escenario, mobiliario y otros, así como el cálculo del aforo. d) Memoria Descriptiva, incluyendo un resumen de la programación de actividades, del proceso de montaje o acondicionamiento de las estructuras; instalaciones eléctricas, instalaciones de seguridad y protección contra incendios y mobiliario. e) Protocolo de medición del sistema de puesta a tierra con vigencia no menor a un (1) año, en caso haga uso de instalaciones eléctricas. f) Constancia de operatividad y mantenimiento de extintores, firmado por la empresa responsable. g) Plan de Seguridad para el Evento, que incluya el Plano de señalización, rutas de evacuación y ubicación de zonas seguras para los asistentes al evento. h) Declaración Jurada de instalación segura del sistema de gas licuado de petróleo (GLP), en caso corresponda. i) En caso de uso de juegos mecánicos y/o electromecánicos, memoria descriptiva de seguridad de la instalación de las estructuras e instalaciones eléctricas. j) Certificado de ITSE, si se trata de un establecimiento o recinto, en caso no lo haya expedido el mismo Órgano Ejecutante. En caso contrario, se debe consignar la numeración del mismo en el formato de solicitud. 48.2. Al recibirse la solicitud de una ECSE, el Órgano Ejecutante debe programar la fecha de la diligencia de inspección correspondiente y comunicarla al administrado. Artículo 49.- Plazo máximo de la ECSE El plazo máximo para la finalización del procedimiento de ECSE no puede exceder del día anterior previsto para la realización del espectáculo.

Artículo 50.- Designación de el/la inspector/a 50.1. El Órgano Ejecutante designa un/a Inspector/a Básico o Especializado para que realice la ECSE. 50.2. Para el caso de espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3,000) personas se convoca a un Inspector Básico o Especializado, y para mayores a tres mil (3,000) personas se convoca a un Inspector Especializado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 54.3 del artículo 54 del Reglamento. 50.3. La designación de el/la Inspector/a se realiza el mismo día de recepción de la solicitud. 50.4. El Órgano Ejecutante designa un/a Inspector alterno/a con el mismo perfil requerido para el principal, en la eventualidad de situaciones que impidan la culminación de la ECSE por parte de el/la Inspector/a designado/a. Artículo 51.- Diligencia de ECSE 51.1. La diligencia de inspección se inicia con la presentación de el/la Inspector/a designado/a en el lugar previsto para el Evento Público Deportivo o No Deportivo y culmina con la emisión del informe de ECSE. 51.2. La diligencia se puede ejecutar hasta en tres (3) sesiones: al inicio de las actividades de instalación, montaje o acondicionamiento; en una segunda oportunidad; y el día anterior a la fecha prevista para la realización del espectáculo, según programación de actividades establecida por el solicitante. La diligencia se suspende en cada sesión con la suscripción del Acta de Diligencia de ECSE y se reabre hasta completar las tres sesiones, de ser necesario. Artículo 52.- Actividades durante la diligencia de ECSE Las actividades ejecutadas durante la diligencia de ECSE son las siguientes: a) El/la Inspector/a se presenta ante el promotor u organizador o, en su defecto, ante la persona designada por este, en el lugar donde se va a realizar el Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo, en el primer día previsto para las actividades de instalación, según el programa de actividades presentado por el solicitante como parte de los requisitos de la ECSE. b) Durante la primera sesión el/la Inspector/a evalúa la documentación presentada y el estado del avance programado, manifestando en un solo acto y bajo responsabilidad, todas sus observaciones a la documentación y a la memoria descriptiva del proyecto de instalaciones temporales. Se levanta el acta correspondiente con las observaciones, de ser el caso. c) De mantenerse las observaciones señaladas en el párrafo anterior, verificadas durante las sesiones siguientes, estas deben constar en el acta respectiva y deben ser subsanadas antes de la emisión del informe de ECSE. El/la administrado/a recibe una copia del acta después de cada sesión, debidamente suscrita. d) En la última sesión el/la inspector/a realiza una verificación final de la culminación del montaje o acondicionamiento, con el fin de dar conformidad o no, de que lo ejecutado corresponde con la memoria descriptiva y observaciones aprobadas en la primera sesión, con lo cual emite el informe de ECSE que consigne el resultado de la inspección. e) El Órgano Ejecutante emite la resolución que pone fin al procedimiento, inmediatamente después de haber sido emitido el informe por parte de el/la Inspector/a designado/a. El informe de ECSE forma parte integrante de la resolución que finaliza el procedimiento. TÍTULO V SERVICIO DE ORIENTACIÓN EN INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Y EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS Artículo 53.- Servicio de orientación brindado por el Órgano Ejecutante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.