Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 66.- Sujetos del procedimiento Son sujetos del procedimiento administrativo sancionador: a) El/la Inspector/a debidamente autorizado, quien es el/la presunto/a infractor/a. b) El Órgano Ejecutante dentro de su jurisdicción, encargado de realizar de oficio todas las actuaciones de investigación y recopilación de datos e informaciones que sean relevantes para el inicio del procedimiento sancionador y poner esa información en conocimiento de la entidad sancionadora. c) La entidad sancionadora que tiene a su cargo el procedimiento e impone la sanción al infractor. d) El denunciante, es aquella persona natural o jurídica que presenta una denuncia en contra de uno o varios inspectores ante el Órgano Ejecutante, el que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles debe informar a la entidad sancionadora. Artículo 67.- Competencias Son competentes para la tramitación del procedimiento sancionador: a) El Titular de la entidad sancionadora: Es la máxima autoridad administrativa encargada de conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el órgano sancionador. b) El órgano instructor: Es la unidad orgánica de la entidad sancionadora de segundo nivel jerárquico encargada de las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves cometidas por los Inspectores. c) El órgano sancionador: Es la unidad orgánica de la entidad sancionadora de segundo nivel jerárquico encargada de conducir la fase sancionadora del procedimiento administrativo sancionador, que tiene a su cargo la decisión sobre la imposición de sanciones por responsabilidad administrativa de los Inspectores. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 68.- Infracciones 68.1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 68.2. Las siguientes conductas se consideran infracciones leves: a) Entregar actas o informes de manera incompleta en sus folios, o realizar un llenado de actas o informes ilegibles o incompletos. b) No utilizar los formatos aprobados para el procedimiento de ITSE, VISE o ECSE. c) No elaborar el Informe de ITSE, ECSE o VISE, según corresponda de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Manual de ITSE. d) No mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso. e) No presentar la Declaración Jurada Anual a la que refiere el inciso f), numeral 59.2, del artículo 59 del Reglamento. 68.3. Las siguientes infracciones graves: conductas se consideran

d) No entregar al Órgano Ejecutante o Empresa Tercerizadora en cuanto corresponda el Informe de ITSE, ECSE o VISE o las actas de diligencia, dentro del plazo establecido en el Reglamento. e) Ejecutar ITSE, ECSE o VISE encontrándose inhabilitado/a por falta funcional en el ejercicio de su profesión en el respectivo colegio profesional. 68.4. Las siguientes infracciones muy graves: conductas se consideran

a) Ofrecer sus servicios profesionales a los/las administrados/as, cuando forman parte del grupo inspector responsable de la ejecución de la ITSE, ECSE o VISE. b) Condicionar su pronunciamiento a la contratación de servicios para el asesoramiento de el/la administrado/a. c) Condicionar su pronunciamiento a la obtención de algún beneficio particular por parte de el/la administrado/a. d) Haber adulterado la documentación en su declaración jurada de información sobre las inspecciones ejecutadas y sobre los cursos de actualización. e) No inhibirse y ejecutar una ITSE, ECSE o VISE pese a encontrarse incurso en las incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del Reglamento. f) Ejecutar ITSE, ECSE o VISE de un mismo Establecimiento Objeto de Inspección. g) Asistir a la diligencia de ITSE, ECSE o VISE en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. h) Ejecutar ITSE, ECSE o VISE habiendo perdido la colegiatura en su respectivo colegio profesional. Artículo 69.-Sanciones La entidad sancionadora puede imponer las siguientes sanciones: a) Suspensión de la condición de Inspector/a, ante la comisión de cualquiera de las infracciones leves, por un período de un (1) mes hasta ocho (8) meses. b) Suspensión de la condición de Inspector/a, ante la comisión de cualquiera de las infracciones graves, por un período de nueve (9) meses hasta dos (2) años. c) Revocación definitiva de la autorización como Inspector/a, ante la comisión de falta muy grave. Artículo 70.- Registro de la Sanción De acuerdo a la información remitida por la entidad sancionadora, el MVCS debe consignar en el RITSE todas las sanciones impuestas, a fin de que los órganos ejecutantes y los/las administrados/as conozcan si los inspectores se encuentran sancionados. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 71.- Criterios y principios El Procedimiento Administrativo Sancionador a los/las Inspectores/as Técnicos/as de Seguridad en Edificaciones, se sujeta a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; y, en general a los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que son considerados en la Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador ­ PAS aprobada por la entidad sancionadora. Artículo 72.- Fase instructora 72.1. Acciones de la fase Instructora: El procedimiento es iniciado de oficio por la entidad sancionadora a propia iniciativa, o ante recomendación del Órgano Ejecutante correspondiente o por denuncias presentadas por el/la administrado/a. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionar ­ PAS para el inicio del procedimiento, el órgano instructor realiza las siguientes acciones:

a) Inasistencia injustificada a la ejecución de las diligencias de ITSE, ECSE o VISE programadas. b) Consignar incumplimientos en el informe que no corresponden a lo regulado en el Reglamento y en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. c) Emitir el informe consignando que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple o incumple las Condiciones de Seguridad, sin que ello guarde relación con lo verificado durante la diligencia de la ITSE, ECSE o VISE.

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