Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

58.2 El Órgano Ejecutante, de manera gratuita, podrá otorgar un documento de identificación a los inspectores que desarrollarán actividades de inspección dentro de su jurisdicción. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 59.- Responsabilidades de el/la Inspector/a 59.1. El/la Inspector/a debe suscribir los informes técnicos correspondientes, teniendo responsabilidad por su contenido, calidad, oportunidad y veracidad; siendo pasible de sanción administrativa por los actos que se deriven como consecuencia del incorrecto ejercicio de sus actividades como Inspector/a; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. 59.2. El/la Inspector/a se encuentra obligado/a a: a) Elaborar el Informe de ITSE, ECSE y Acta de VISE de conformidad con lo señalado en el Reglamento y dentro de los plazos establecidos. b) Ejecutar las inspecciones a su cargo. c) Entregar al Órgano Ejecutante el Informe de ITSE, ECSE y Acta de VISE y su correspondiente panel fotográfico y las actas de diligencia, cuando corresponda. d) Mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso. e) Mantenerse actualizado/a en la normativa vinculada a la temática de Seguridad en Edificaciones. f) Presentar anualmente al MVCS una Declaración Jurada precisando si ejecutó o no ITSE, ECSE y VISE, y la relación de órganos ejecutantes correspondiente, de ser el caso. Artículo 60.- Incompatibilidad para ejecutar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones El/la Inspector/a no puede intervenir de forma directa o indirecta en una ITSE, ECSE y VISE en los siguientes casos: a) Cuando hubiere participado como proyectista o en la elaboración de cualquier otra documentación técnica correspondiente al Establecimiento Objeto de Inspección, exigida como parte de la ejecución de una ITSE o ECSE, en cuyo caso debe inhibirse para la ejecución de la misma. b) Cuando tenga un vínculo laboral, comercial, contractual de cualquier índole, o familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; con la persona natural o jurídica que solicitó la ITSE o ECSE en cuyo caso debe inhibirse. c) Cuando hubiere desarrollado la ITSE o ECSE está prohibido de realizar la VISE respecto del mismo Establecimiento Objeto de Inspección. d) Cuando se encuentre impedido/a de contratar con el Estado según lo dispuesto en los literales m) o n), según el caso, numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. CAPÍTULO V REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 61.- Registro 61.1. En el RITSE, se encuentran inscritos los/ las profesionales que han sido autorizados/as como Inspectores/as Técnicos/as de Seguridad en Edificaciones por el MVCS de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. En dicho registro se consignan los datos personales, profesionales y de su desempeño funcional. 61.2. El RITSE permite la gestión, monitoreo y el control a nivel nacional de los Inspectores. Dicho registro debe ser de fácil acceso para los/las administrados/ as y el Órgano Ejecutante, correspondiendo al MVCS establecer los mecanismos para diferenciar la información de libre acceso para el público en general, conforme a la legislación de la materia.

Artículo 62.- Competencia 62.1. El RITSE es administrado por el MVCS, debiendo ser publicado y actualizado permanentemente en el portal electrónico institucional, en base a la información remitida por los Órganos Ejecutantes y el Cenepred. 62.2. La Municipalidad se encuentra obligada a informar al MVCS sobre el desempeño de los inspectores técnicos de seguridad en edificaciones. TÍTULO VII SUPERVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS ITSE, ECSE Y VISE COMPETENCIAS Artículo 63.- Supervisión del MVCS 63.1. La supervisión a cargo del MVCS está referida a su facultad de verificar el desempeño de los Órganos Ejecutantes en el cumplimiento de la ejecución de las ITSE, ECSE y VISE. 63.2. Esta supervisión se realiza de manera aleatoria, para lo cual el MVCS selecciona anualmente un número determinado de Gobiernos Locales. 63.3. La supervisión consistirá como mínimo en las siguientes acciones: 1. El cumplimiento de la ejecución de la ITSE, ECSE y VISE. 2. Plazos de ejecución. 3. Otros que establezca el MVCS. 63.4. Los resultados de esta supervisión se remitirán a la Contraloría General de la República para las acciones que correspondan. Artículo 64.- Control y Fiscalización del Gobierno Local 64.1. El Gobierno Local es responsable de establecer los procedimientos internos para fiscalizar el cumplimiento de las ITSE, ECSE y VISE. 64.2. Como parte de la fiscalización, el Gobierno Local programa las VISE, sobre la base de un plan estratégico en el que se priorice la fiscalización de los Establecimientos Objeto de Inspección que representen un mayor riesgo, de acuerdo a los lineamientos que establece el MVCS mediante Resolución Ministerial. 64.3. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral precedente, el Gobierno Local es responsable de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los establecimientos que cuenten o no con Certificado de ITSE. 64.4 El Gobierno Local es responsable de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento y demás dispositivos normativos aplicables a las ITSE, ECSE y VISE por parte de las empresas tercerizadoras, así como de los inspectores contratados. Asimismo, debe remitir trimestralmente, en formato físico o virtual, al MVCS los resultados de la evaluación de los inspectores y el consolidado de las inspecciones realizadas por estos. 64.5. El Gobierno Local es responsable de reportar inmediatamente al MVCS cuando advierta un hecho o desempeño irregular de los inspectores. TÍTULO VIII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 65.- Finalidad Establecer el procedimiento administrativo sancionador ante las infracciones cometidas en el ejercicio de las funciones de el/la Inspector/a y definir las competencias de las unidades orgánicas de la entidad pública que tiene la potestad sancionadora establecida por Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de los/las inspectores/as que incumplan sus funciones o incurran en actos de corrupción.

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