Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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la Producción, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo de adecuación de Gobiernos Locales Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento, los Gobiernos Locales a cargo de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones deben adecuar sus trámites de ITSE, ECSE y VISE conforme a las disposiciones del nuevo Reglamento. Durante el proceso de adecuación, se continuará aplicando con carácter ulterior el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, en lo que resulte aplicable. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. - Derogatoria A la entrada en vigencia del presente decreto supremo, queda sin efecto el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 058-2014-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto del Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones El Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (el Reglamento), tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edificaciones (VISE), así como la renovación del Certificado de ITSE. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la aplicación del Reglamento, los términos que se indican a continuación tienen los siguientes alcances: a. ACTA DE DILIGENCIA DE ITSE: Documento en el que se deja constancia de la suspensión o de la no realización de la diligencia de ITSE, y que es entregado en copia al administrado por el/la inspector/a o grupo inspector. b. ACTA DE DILIGENCIA DE ECSE: Documento en el que se deja constancia de la suspensión o de la no realización de la diligencia de ECSE, y que es entregado en copia al administrado por el/la inspector/a o grupo inspector. c. ACTA DE VISE: Documento en el que se deja constancia de la realización o suspensión de la VISE y que es entregado en copia por el/la inspector/a o grupo inspector al administrado al finalizar la misma.

d. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Documento en el cual consta que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad. e. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD: Estado o situación del Establecimiento Objeto de Inspección en el que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos correspondientes. f. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA EDIFICACIÓN: Documento mediante el cual el/la administrado/a manifiesta bajo juramento que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad y que se obliga a mantenerlas. g. EDIFICACIÓN: Obra de carácter permanente cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. h. EDIFICACIÓN DE USO MIXTO: Edificación en las que se presentan usos diversos, como son vivienda, servicios, comercio, vivienda taller, entre otros usos, de conformidad con la normatividad sobre la materia. i. EMPRESA TERCERIZADORA: Persona jurídica a la cual se terceriza el servicio de ejecución de las ITSE, ECSE y VISE. j. ENTIDAD SANCIONADORA: Entidad que tiene la potestad sancionadora frente a las infracciones cometidas por el/la Inspector/a Técnico de Seguridad en Edificaciones en el ejercicio de sus funciones. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) se constituye en la entidad sancionadora para efectos de lo dispuesto en el Título VIII del presente Reglamento. k. ESPECTÁCULO PÚBLICO DEPORTIVO Y NO DEPORTIVO: Toda presentación, función, acto, feria, exhibición artística, actividad deportiva y no deportiva, de carácter o naturaleza públicos, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realiza en edificaciones, recintos o en la vía pública para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble o establecimiento. l. ESTABLECIMIENTO OBJETO DE INSPECCIÓN: Edificación donde laboran o concurren personas y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar. Comprende dos tipos de establecimientos: aquellos que requieren de licencia de funcionamiento y aquellos que no. m. EVALUACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS: Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o no Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo. n. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/ la inspector/a o grupo inspector y se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección. o. INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS: Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ECSE, el mismo que es emitido por el/ la inspector/a o grupo inspector y se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección. p. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ­ ITSE: Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades.

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