Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

de modificación o ampliación que afecte las condiciones de seguridad iniciales, debe solicitar una nueva ITSE. Artículo 15.- Certificado de ITSE 15.1. Para el caso de los Establecimientos Objeto de Inspección clasificados con riesgo bajo o medio, que requieren de una ITSE posterior conforme al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, la licencia de funcionamiento es sustentada con la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, que es materia de verificación a través de la ITSE posterior; finalizando el procedimiento con la emisión de una resolución y, de corresponder, el Certificado de ITSE. 15.2. Para los Establecimientos Objeto de Inspección clasificados con riesgo alto o muy alto, que requieren de ITSE previa conforme al numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento, se emite una resolución y, de corresponder, el Certificado de ITSE. 15.3. Para los Establecimientos Objeto de Inspección que no requieren licencia de funcionamiento se emite un Certificado de ITSE numerado, que es notificado conjuntamente con la resolución que pone fin al procedimiento de ITSE, al haberse emitido informe favorable. En caso el Órgano Ejecutante no cumpla con emitir el certificado en el plazo establecido en el Reglamento, el Informe favorable de ITSE es el documento que certifica que el objeto de inspección cumple las condiciones de seguridad y tiene los efectos del Certificado de ITSE. 15.4. El certificado de ITSE, así como sus sucesivas renovaciones, tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de lo dispuesto en numeral 15.6. 15.5. Cuando el/la solicitante requiera la licencia de funcionamiento con vigencia temporal, el certificado ITSE se expide con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento, hasta un plazo máximo de dos (2) años desde la expedición del certificado ITSE. 15.6. La revocatoria del Certificado de ITSE procede cuando se verifique que el Establecimiento Objeto de Inspección incumple las condiciones de seguridad que sustentaron su emisión; habiéndosele otorgado un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación de las observaciones señaladas en el Acta de VISE sin que esta se haya producido. El procedimiento de revocación se sujeta a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, otorgándose un plazo no menor de cinco (5) días hábiles al titular del Certificado de ITSE para que formule su descargo correspondiente. La máxima autoridad del Gobierno Local competente emite la resolución en un plazo que no puede exceder de diez (10) días hábiles contado desde el vencimiento del plazo para la formulación del descargo. TÍTULO II INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN QUE REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I OBJETO, OBLIGATORIEDAD, TIPOS, INICIO Y FINALIZACION Artículo 16.- Objeto La ITSE regulada en el presente Título está referida a los Establecimientos Objeto de Inspección que requieren contar con una licencia de funcionamiento para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con las normas sobre la materia. Artículo 17.- Obligatoriedad Están obligados/as a obtener el Certificado de ITSE los/as administrados/as a cargo de los Establecimientos Objeto de Inspección que requieren de licencia de funcionamiento según lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Artículo 18.- Clases de ITSE 18.1 ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento: aquella que se realiza luego del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un Establecimiento Objeto de Inspección clasificado con nivel de riesgo bajo o riesgo medio, según la Matriz de Riesgos. 18.2 ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento: aquella que se realiza antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un Establecimiento Objeto de Inspección clasificado con nivel de riesgo alto o riesgo muy alto, según la Matriz de Riesgos. Artículo 19.- Clasificación del Nivel de Riesgo En la solicitud de licencia de funcionamiento debe consignarse la clasificación del nivel de riesgo que corresponde al Establecimiento Objeto de Inspección. Dicha clasificación debe ser efectuada por la persona autorizada del Gobierno Local aplicando la Matriz de Riesgos con la información proporcionada por el solicitante en el formato correspondiente. En todos los casos, el reporte del nivel de riesgo debe adjuntarse a la solicitud. CAPÍTULO II INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 20.- Solicitud 20.1. Para la ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, el/la administrado/a debe presentar la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento. 20.2. En caso se otorgue una licencia de funcionamiento en forma corporativa a los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales, los módulos, stands o puestos deben pasar por una ITSE individual posterior al otorgamiento de la referida licencia. Para ello, cada administrado/a debe presentar una Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, sujeta a verificación mediante una ITSE posterior según el trámite regulado en el presente capítulo. Artículo 21.- Plazo máximo de la diligencia y finalización de la ITSE La diligencia de ITSE debe ser programada y puesta en conocimiento del/de la administrado/a con la notificación de la licencia de funcionamiento, y debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la finalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de dicha notificación, sin perjuicio de una eventual suspensión del trámite, conforme a lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 22.- Inspector para la ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento La diligencia de ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento es ejecutada por un/a Inspector/a Básico o Especializado. Artículo 23.- Diligencia de ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento y emisión del informe La diligencia de ITSE para la verificación de lo consignado en la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, se ejecuta conforme a lo siguiente: a) El/la Inspector/a verifica las condiciones de seguridad declaradas por el/la administrado/a y, de estar todo conforme, procede a entregarle copia del informe de ITSE a la finalización de la diligencia. b) Si el/la Inspector/a verifica que la clasificación del nivel de riesgo del Establecimiento Objeto de Inspección no corresponde a la que figura en el expediente,

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