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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2018 (05/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 5 de enero de 2018 / El Peruano de modi fi cación o ampliación que afecte las condiciones de seguridad iniciales, debe solicitar una nueva ITSE. Artículo 15.- Certi fi cado de ITSE 15.1. Para el caso de los Establecimientos Objeto de Inspección clasi fi cados con riesgo bajo o medio, que requieren de una ITSE posterior conforme al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento, la licencia de funcionamiento es sustentada con la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edifi cación, que es materia de veri fi cación a través de la ITSE posterior; fi nalizando el procedimiento con la emisión de una resolución y, de corresponder, el Certi fi cado de ITSE. 15.2. Para los Establecimientos Objeto de Inspección clasi fi cados con riesgo alto o muy alto, que requieren de ITSE previa conforme al numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento, se emite una resolución y, de corresponder, el Certi fi cado de ITSE. 15.3. Para los Establecimientos Objeto de Inspección que no requieren licencia de funcionamiento se emite un Certi fi cado de ITSE numerado, que es noti fi cado conjuntamente con la resolución que pone fi n al procedimiento de ITSE, al haberse emitido informe favorable. En caso el Órgano Ejecutante no cumpla con emitir el certi fi cado en el plazo establecido en el Reglamento, el Informe favorable de ITSE es el documento que certi fi ca que el objeto de inspección cumple las condiciones de seguridad y tiene los efectos del Certi fi cado de ITSE. 15.4. El certi fi cado de ITSE, así como sus sucesivas renovaciones, tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de lo dispuesto en numeral 15.6. 15.5. Cuando el/la solicitante requiera la licencia de funcionamiento con vigencia temporal, el certi fi cado ITSE se expide con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento, hasta un plazo máximo de dos (2) años desde la expedición del certi fi cado ITSE. 15.6. La revocatoria del Certi fi cado de ITSE procede cuando se veri fi que que el Establecimiento Objeto de Inspección incumple las condiciones de seguridad que sustentaron su emisión; habiéndosele otorgado un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación de las observaciones señaladas en el Acta de VISE sin que esta se haya producido. El procedimiento de revocación se sujeta a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, otorgándose un plazo no menor de cinco (5) días hábiles al titular del Certi fi cado de ITSE para que formule su descargo correspondiente. La máxima autoridad del Gobierno Local competente emite la resolución en un plazo que no puede exceder de diez (10) días hábiles contado desde el vencimiento del plazo para la formulación del descargo. TÍTULO II INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN QUE REQUIEREN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I OBJETO, OBLIGATORIEDAD, TIPOS, INICIO Y FINALIZACION Artículo 16.- Objeto La ITSE regulada en el presente Título está referida a los Establecimientos Objeto de Inspección que requieren contar con una licencia de funcionamiento para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con las normas sobre la materia. Artículo 17.- Obligatoriedad Están obligados/as a obtener el Certi fi cado de ITSE los/as administrados/as a cargo de los Establecimientos Objeto de Inspección que requieren de licencia de funcionamiento según lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.Artículo 18.- Clases de ITSE 18.1 ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento: aquella que se realiza luego del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un Establecimiento Objeto de Inspección clasi fi cado con nivel de riesgo bajo o riesgo medio, según la Matriz de Riesgos. 18.2 ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento: aquella que se realiza antes del otorgamiento de la licencia de funcionamiento en un Establecimiento Objeto de Inspección clasi fi cado con nivel de riesgo alto o riesgo muy alto, según la Matriz de Riesgos. Artículo 19.- Clasi fi cación del Nivel de Riesgo En la solicitud de licencia de funcionamiento debe consignarse la clasi fi cación del nivel de riesgo que corresponde al Establecimiento Objeto de Inspección. Dicha clasi fi cación debe ser efectuada por la persona autorizada del Gobierno Local aplicando la Matriz de Riesgos con la información proporcionada por el solicitante en el formato correspondiente. En todos los casos, el reporte del nivel de riesgo debe adjuntarse a la solicitud. CAPÍTULO II INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES POSTERIOR AL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 20.- Solicitud20.1. Para la ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, el/la administrado/a debe presentar la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edi fi cación, adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento. 20.2. En caso se otorgue una licencia de funcionamiento en forma corporativa a los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales, los módulos, stands o puestos deben pasar por una ITSE individual posterior al otorgamiento de la referida licencia. Para ello, cada administrado/a debe presentar una Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edi fi cación, sujeta a veri fi cación mediante una ITSE posterior según el trámite regulado en el presente capítulo. Artículo 21.- Plazo máximo de la diligencia y fi nalización de la ITSE La diligencia de ITSE debe ser programada y puesta en conocimiento del/de la administrado/a con la noti fi cación de la licencia de funcionamiento, y debe ejecutarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles. El plazo máximo para la fi nalización del procedimiento es de nueve (9) días hábiles computados a partir de dicha noti fi cación, sin perjuicio de una eventual suspensión del trámite, conforme a lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 22.- Inspector para la ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento La diligencia de ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento es ejecutada por un/a Inspector/a Básico o Especializado. Artículo 23.- Diligencia de ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento y emisión del informe La diligencia de ITSE para la veri fi cación de lo consignado en la Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edi fi cación, se ejecuta conforme a lo siguiente: a) El/la Inspector/a veri fi ca las condiciones de seguridad declaradas por el/la administrado/a y, de estar todo conforme, procede a entregarle copia del informe de ITSE a la fi nalización de la diligencia. b) Si el/la Inspector/a veri fi ca que la clasi fi cación del nivel de riesgo del Establecimiento Objeto de Inspección no corresponde a la que fi gura en el expediente,