Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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53.1. Los Gobiernos Locales deben establecer un servicio de orientación con respecto a la ITSE y ECSE, el mismo que debe ser brindado por personal debidamente capacitado en la materia. 53.2. El servicio de orientación sobre una ITSE consiste en brindar información y asistencia al usuario principalmente en los siguientes aspectos: a) Tipo de ITSE que corresponde al Establecimiento Objeto de Inspección, conforme a la información brindada por el interesado. b) Requisitos, plazos y derechos de tramitación para iniciar una ITSE y la clasificación de los niveles de riesgo en el Establecimiento Objeto de Inspección empleando la Matriz de Riesgos. c) Condiciones de seguridad que debe cumplir el Establecimiento Objeto de Inspección. d) Presentación de la Declaración Jurada del Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación de ser el caso. e) Otros aspectos relacionados con el marco normativo y su aplicación. 53.3. El servicio de orientación en materia de ECSE comprende brindar información al usuario sobre las condiciones de seguridad, requisitos, plazos y derechos de tramitación. 53.4. La información señalada en el presente artículo debe ser proporcionada gratuitamente al administrado. TÍTULO VI INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPÍTULO I CONDICIÓN DE INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 54.- Perfil de el/la Inspector/a y servicios que brinda 54.1. El/la Inspector/a es el profesional colegiado y hábil, con título a nombre de la Nación, de las siguientes especialidades: arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica, ingeniería mecánica, ingeniería mecánica eléctrica, ingeniería industrial, ingeniería de seguridad e higiene industrial, ingeniería sanitaria, ingeniería química e ingeniería de minas y profesiones afines que determine el MVCS. Deberá acreditar con documentos la experiencia mínima en el ejercicio de la respectiva profesión, que es de tres (3) años para Inspector Básico y de cinco (5) años para Inspector Especializado, con experiencia en supervisión de edificaciones y trabajos similares en evaluación de infraestructura. Asimismo, deberá cumplir con aprobar el curso de especialización indicado en el artículo 55 del presente Reglamento. 54.2. El/la Inspector/a desarrolla su labor a través de los servicios de orientación en materia de ITSE y ECSE, y ejecución de ITSE, ECSE y VISE, conforme a lo establecido en el Reglamento. Sin embargo, el/la Inspector/a que desarrolla la ITSE o ECSE está prohibido/a de realizar la VISE respecto del mismo Establecimiento Objeto de Inspección, bajo apercibimiento de ser sancionado/a por la comisión de falta muy grave. 54.3. Existen dos clases de inspectores: a) Inspector Básico: Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones autorizado para ejecutar las ITSE en establecimientos objeto de inspección clasificados con nivel de riesgo bajo o medio, sus correspondientes VISE y la ECSE hasta tres mil (3000) personas. b) Inspector Especializado: Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones autorizado para ejecutar las ITSE en establecimientos objeto de inspección clasificados con cualquier nivel de riesgo, sus correspondientes VISE, así como los diferentes tipos de ECSE. CAPÍTULO II CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE EL/LA INSPECTOR/A TÉCNICO/A DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 55.- Cursos de especialización 55.1. El curso de especialización es promovido por

el MVCS y realizado a través de universidades públicas y/o privadas, u otras instituciones educativas superiores afines a esta temática, para lo cual el MVCS celebra los correspondientes Convenios. 55.2. El curso de especialización tiene como objetivos: a) Fortalecer e instruir los conocimientos en materia de riesgo, incluidos el riesgo de incendio y de colapso en edificaciones vinculadas al desarrollo de la actividad y las condiciones de seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección. b) Instruir a los participantes en la realización de la ITSE, ECSE y VISE, el uso del Manual de Ejecución y Matriz de Riesgos, de ITSE, ECSE y VISE, así como de los formatos correspondientes. 55.3. El MVCS aprueba el contenido técnico de los cursos de formación, que son de aplicación obligatoria y los requisitos para participar en dicho curso, de acuerdo a la clasificación de inspectores; considerando lo establecido en el numeral 55.1 de este artículo. Artículo 56.- Cursos de actualización 56.1. El curso de actualización de inspectores es promovido por el MVCS y realizado a través de las universidades públicas y privadas a nivel nacional, u otras instituciones educativas superiores afines a esta temática; y, tiene por finalidad: a) Actualizar los conocimientos en materia de riesgo, incluido riesgos de incendio y de colapso en edificaciones vinculados al desarrollo de la actividad y las Condiciones de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección. b) Reforzar los conocimientos profesionales adquiridos para su correcta aplicación en la ejecución de las ITSE, ECSE y VISE. 56.2 El alcance y contenido técnico de los cursos de actualización serán aprobados por Resolución Ministerial del MVCS. 56.3. El/la Inspector/a Técnico/a de Seguridad en Edificaciones Básico que cumpla con los requisitos para calificar como Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones Especializado, puede solicitar su recategorización para lo cual requiere contar como mínimo con dos (2) años acumulativos de experiencia debidamente acreditada en la ejecución de la ITSE y/o VISE y/o ECSE correspondiente; no haber sido sancionado en el año inmediatamente anterior a la fecha de su solicitud de recategorización y haber aprobado el curso de actualización respectivo. 56.4. Los/Las Inspectores/as Técnicos/as de Seguridad en Edificaciones inscritos en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones - RITSE pueden participar en el curso de actualización, para lo cual deben presentar una solicitud de acuerdo al formato establecido por el MVCS. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LA CONDICIÓN DE INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 57.- Autorización y Registro Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente reglamento y que hayan aprobado el curso de especialización al que hace referencia el artículo 55 del Reglamento, son autorizados mediante Resolución Directoral del órgano correspondiente del MVCS como Inspectores Básicos o Especializados e inscritos gratuitamente en el RITSE, a cargo de dicha entidad. Artículo 58.- Ámbito 58.1 El/La Inspector/a se encuentra autorizado para ejecutar las ITSE, ECSE y VISE a nivel nacional, para lo cual el Órgano Ejecutante obtiene la información de los Inspectores que se encuentran habilitados a través del RITSE.

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