Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

a) La evaluación de la procedencia. b) La realización de las indagaciones previas, su inicio y culminación. c) La iniciación del procedimiento administrativo sancionador. d) La comunicación de cargos. e) La recepción, registro y evaluación de descargos. f) La actuación de los medios de prueba. g) La emisión del informe de inicio del procedimiento administrativo sancionador. h) La emisión del proyecto de resolución de sanción al órgano sancionador, cuando corresponda. 72.2. Plazos de la fase instructora: a) La fase instructora tiene una duración de hasta veinte (20) días hábiles, pudiendo ser prorrogada por el órgano instructor mediante proveído por quince (15) días hábiles adicionales. La prórroga es comunicada al/a la Inspector/a antes de la culminación del plazo ordinario, siempre que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo sancionador. b) El indicado plazo se computa desde la notificación al/a la Inspector/a del inicio del procedimiento, o con la última notificación cuando esta debe ser notificada a más de un/a Inspector/a, salvo que se hubiera decidido la realización de indagaciones previas, en cuyo caso el plazo se computa desde la fecha de adopción de tal decisión. c) La fase instructora culmina con la emisión del informe final del procedimiento administrativo sancionador que contiene el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa funcional, y se emite un proyecto de resolución de sanción. Artículo 73.- Fase sancionadora 73.1. Las acciones de la fase sancionadora consideran cuando menos los tiempos y recursos necesarios para: a) La evaluación del informe final del procedimiento administrativo sancionador y proyecto de resolución. b) La realización de actuaciones complementarias, su inicio y culminación. c) El estudio de la suficiencia de la propuesta de sanción. d) La emisión de la resolución de sanción o de archivo. 73.2. Los expedientes que reingresen del órgano instructor son programados con la prioridad correspondiente. 73.3. Plazo de la fase sancionadora: La fase sancionadora comprende desde la recepción del informe final del procedimiento administrativo sancionador del órgano instructor, hasta la emisión de la resolución que impone la sanción correspondiente o declara que no ha lugar a su imposición. Esta fase tiene una duración de hasta diez (10) días hábiles, contados desde la recepción del pronunciamiento. Artículo 74.- Medios Impugnatorios 74.1. El recurso de reconsideración tiene por objeto que el órgano sancionador revise la resolución emitida por el mismo, en base a nueva prueba aportada por el recurrente, pudiendo revocar, confirmar, declarar la nulidad o modificar lo resuelto. El recurso de reconsideración debe interponerse en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución impugnada. Si el recurso es presentado fuera del plazo se declara improcedente. La presentación del recurso de reconsideración es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 74.2. El recurso de apelación tiene por objeto que la máxima autoridad administrativa revise en segunda y última instancia, la resolución emitida por el órgano sancionador, pudiendo revocar, confirmar, declarar la nulidad o modificar lo resuelto. Debe interponerse en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la

resolución impugnada. Si el recurso es presentado fuera del plazo se declara improcedente. 74.3. En caso de que no se interpongan recurso de reconsideración y/o de apelación en el plazo correspondiente, mediante resolución el órgano sancionador declara consentida la sanción impuesta, notificando al/a la inspector/a y al denunciante, u Órgano Ejecutante de ser el caso. TÍTULO IX TERCERIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES TERCERIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 75.- Naturaleza y Alcance del servicio de Tercerización 75.1. La tercerización del servicio de ejecución de la ITSE, ECSE y VISE corresponde a una modalidad contractual, mediante la cual una empresa tercerizadora contratada por el Gobierno Local ejecuta las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones con su propio personal de inspectores autorizados y registrados en el RITSE, según lo establecido en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 75.2. El servicio de inspección por la empresa tercerizadora se inicia con la entrega del expediente conteniendo los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del artículo 20, artículo 24, numeral 25.1 del artículo 25, artículos 29, 35, 36, 38 y 48 del Reglamento, según corresponda, por parte del Órgano Ejecutante a la empresa tercerizadora, y finaliza con la entrega del Informe correspondiente al Órgano Ejecutante. Artículo 76.- Empresa Tercerizadora En el marco de lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), los Gobiernos Locales, individualmente o agrupados en convenios, pueden tercerizar el servicio de ejecución de inspecciones con sujeción a los procedimientos de selección regulados en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a través de una persona jurídica acreditada ante el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, para realizar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones El Cenepred dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la aprobación de los instrumentos a los que hace referencia el artículo 3 del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, procede a dar inicio al programa de cursos de adecuación al nuevo reglamento que se publica en su portal institucional, dirigidos a los/las Inspectores/as Técnicos/as en Seguridad en Defensa Civil que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y los/las Inspectores/ as Técnicos de Seguridad en Edificaciones, quienes deben aprobar el mismo a efectos de ser autorizados por el MVCS para ejecutar las ITSE, ECSE y VISE reguladas por el Reglamento. Los/las Inspectores/as Técnicos/as de Seguridad en Defensa Civil que cumplen con el perfil establecido en el presente reglamento y los/las Inspectores/as Técnicos/ as de Seguridad en Edificaciones deberán inscribirse previamente a fin de ser considerados en los cursos programados, que se realizarán en un plazo que no podrá exceder de ciento veinte (120) días calendarios contados desde la publicación del programa de cursos antes mencionado.

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