Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

11

Establecimientos Objeto de Inspección clasificados con nivel de riesgo alto o riesgo muy alto, según la Matriz de Riesgos. Artículo 34.- Clasificación y Procedimiento La clasificación del riesgo del Establecimiento Objeto de Inspección y el procedimiento de la ITSE asociado a esta clasificación, se efectúa aplicando la Matriz de Riesgos definida en el literal t) del artículo 2 del Reglamento. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES POSTERIOR Y PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES Artículo 35.- Solicitud y procedimiento para la ITSE posterior al inicio de actividades Para solicitar la ITSE posterior al inicio de actividades, el/la administrado/a debe presentar una Declaración Jurada de Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en la Edificación, adjunta a la solicitud de ITSE. El procedimiento para la ITSE posterior al inicio de actividades se rige por lo señalado en los artículos 21, 22 y 23 del presente Reglamento, en cuanto le sean aplicables según su naturaleza. Artículo 36.- Solicitud y procedimiento para la ITSE previa al inicio de actividades La solicitud y el procedimiento para la ITSE previa al inicio de actividades se rigen por lo señalado en los artículos 25, 26, 27 y 28 del presente Reglamento, en cuanto le sean aplicables según su naturaleza. Artículo 37.- Modificación o ampliación del Establecimiento Objeto de Inspección En los supuestos en que el Establecimiento Objeto de Inspección cuente con un Certificado de ITSE y sea materia de modificación o ampliación que afecte las condiciones de seguridad iniciales, se debe solicitar una nueva ITSE para la obtención del correspondiente Certificado conforme el procedimiento correspondiente a su nivel de riesgo. Artículo 38.- Renovación del certificado de ITSE La renovación del Certificado de ITSE para Establecimientos Objeto de Inspección que no requieren Licencia de Funcionamiento se tramita según el nivel de riesgo del establecimiento. Los certificados de ITSE de establecimientos calificados con Riesgo Bajo o Riesgo Medio se renuevan según el procedimiento establecido en el artículo 24 del Reglamento. Los certificados de ITSE de establecimientos calificados con Riesgo Alto o Muy Alto se renuevan según el procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento. TÍTULO IV EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 39.- Alcance La ECSE es una inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo, que considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas. Constituye un requisito previo para la autorización del espectáculo. Artículo 40.- Temporalidad

Artículo 41.- Silencio administrativo negativo En la ECSE opera el silencio administrativo negativo, cuando al vencimiento de los plazos establecidos en el Reglamento no haya habido pronunciamiento por parte del Órgano Ejecutante. CAPÍTULO II SUJETOS OBLIGADOS Artículo 42.- Sujetos obligados Se encuentran comprendidos como sujetos obligados a la ECSE los organizadores o promotores de: a) Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos realizados en recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE. b) Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos realizados en edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado de ITSE. c) Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos realizados en la vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo. Artículo 43.- Sujetos no obligados No se encuentran comprendidos como sujetos obligados a solicitar una ECSE los organizadores o promotores de: a) Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos que se realicen en una edificación diseñada para tal fin, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certificado de ITSE, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales. b) Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos realizados en la vía pública en áreas no confinadas, correspondiendo a la municipalidad competente emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo. c) Celebraciones y eventos privados realizados en residencias, clubes y otros espacios privados. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad. CAPÍTULO III SUSPENSIÓN Y POSTERGACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS Artículo 44.- Suspensión 44.1. Iniciada la diligencia de ECSE procede la suspensión por las causales siguientes: a) Ausencia de el/la administrado/a o la persona designada por este; si la ausencia se reitera, se da por finalizada la diligencia de ECSE. b) En caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten la continuación temporal de la diligencia, debiendo reanudarse una vez superada la contingencia, correspondiendo al Órgano Ejecutante comunicar dicha situación al administrado. 44.2. La suspensión de la ECSE no varía el cómputo del plazo del procedimiento, en tanto la fecha de la realización del evento no sea postergada. Artículo 45.- Postergación

40.1. La ECSE tiene una vigencia máxima de tres (3) meses. 40.2. La ECSE incluye la evaluación de las instalaciones temporales, como es el caso de las ferias y otras de naturaleza similar, que precisan de acondicionamientos.

45.1. Si el/la administrado/a comunica al Órgano Ejecutante la postergación del espectáculo con un plazo de anticipación de hasta dos (2) días hábiles a la fecha de la diligencia de ECSE, dicha diligencia se reprograma siempre y cuando la postergación del espectáculo sea por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.