Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 5 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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y de la ECSE, se establecen conforme a la metodología para la determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y demás normativa vigente sobre la materia. Artículo 7.- Obligación de informar sobre el incumplimiento de las Condiciones de Seguridad El Órgano Ejecutante debe poner en conocimiento de la autoridad municipal el incumplimiento de las condiciones de seguridad verificadas en el Establecimiento Objeto de Inspección a través de la ITSE, así como a través de las ECSE y/o VISE, a fin de aplicar las acciones que correspondan según lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8.- Responsabilidades Los/as funcionarios/as y personal de los Órganos Ejecutantes de la ITSE, ECSE y VISE, cualquiera que sea el régimen laboral o contractual al que pertenezcan, son pasibles de sanción administrativa por el incumplimiento de sus obligaciones dentro de los plazos señalados en el Reglamento, de conformidad con las normas sobre la materia, con independencia de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponderles. Artículo 9.- Recursos Administrativos 9.1 Los Gobiernos Locales resuelven, de conformidad con su estructura orgánica, los recursos administrativos interpuestos contra actos administrativos en el marco de los procedimientos de ITSE, ECSE y VISE del presente Título, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. 9.2 En ningún supuesto, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento - MVCS o la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ Sinagerd, se constituyen en instancia para resolver los recursos administrativos mencionados. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES AL TRÁMITE DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 10- Objetivo de la ITSE 10.1 La ITSE tiene por finalidad evaluar el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que desarrolla, verificar la implementación de las medidas de seguridad con las que cuenta y analizar la vulnerabilidad en el Establecimiento Objeto de Inspección. 10.2 En ningún supuesto son objeto de inspección, por sí solos, los paneles o avisos publicitarios, antenas de telecomunicaciones, estaciones base de celulares, cajeros corresponsales o automáticos, e instalaciones para realizar las actividades simultáneas y adicionales establecidas por el Ministerio de la Producción de conformidad con el quinto párrafo del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2017-PCM. Artículo 11.- Silencio administrativo en la ITSE Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en la ITSE opera el silencio administrativo positivo cuando al vencimiento de los plazos establecidos en el Reglamento no haya pronunciamiento por parte del Órgano Ejecutante o no se hubiese realizado la ITSE. Ello sin perjuicio de la subsistencia de la obligación a cargo del Órgano Ejecutante de efectuar la verificación, a través de una VISE, del cumplimiento de condiciones de seguridad declaradas por el/la administrado/a, bajo responsabilidad. Artículo 12.- Suspensión de la diligencia de ITSE 12.1. Procede la suspensión de la diligencia de ITSE en los siguientes supuestos:

a) Por ausencia del/de la administrado/a o de la persona a quien este/a designe: el/la Inspector/a o grupo inspector debe programar por única vez la nueva fecha dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Si la ausencia se reitera, se da por finalizada la inspección y denegado el Certificado de ITSE. b) Por la complejidad del Establecimiento Objeto de Inspección: Cuando el/la Inspector/a o grupo inspector no pueda culminar la diligencia debe programar una nueva fecha para su continuación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. c) Por existir impedimentos para la verificación de todo o parte del Establecimiento Objeto de Inspección: Cuando el/la Inspector/a o grupo inspector no pueda verificar el Establecimiento Objeto de Inspección en su totalidad o en parte, por encontrarse impedido de verificar todas las áreas, impedido el acceso a determinadas zonas o imposibilidad de verificar alguna instalación, entre otras similares, debe programar por única vez la nueva fecha dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Si dicha imposibilidad subsiste, el/la Inspector/a o grupo inspector pueden decidir de manera fundamentada dar por finalizada la inspección. d) Por caso fortuito o fuerza mayor: De presentarse situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, que imposibiliten la ejecución de la diligencia, se procede con la programación una vez finalizado el hecho o evento generador del caso fortuito o fuerza mayor. Corresponde al Órgano Ejecutante comunicar dicha situación al/a la administrado/a. En este caso, se interrumpe el cómputo de plazos hasta la notificación al/a la administrado/a de la reanudación de la diligencia. 12.2. En cualquiera de los casos de suspensión de la diligencia de ITSE, se extiende el Acta respectiva y se interrumpe el cómputo de plazos hasta la reanudación de la misma, salvo los casos de finalización previstos en los literales a) y c) del numeral 12.1 precedente. 12.3 Asimismo, los plazos para la realización de la diligencia de ITSE a que se refieren los literales a) y b), numeral 8.2, del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, quedan suspendidos durante el tiempo otorgado para el levantamiento de las observaciones que se formulen de conformidad con los literales d) del artículo 23 y d) del artículo 28 del Reglamento. 12.4 Los criterios para aplicar los supuestos establecidos en el numeral 12.1 se establecen en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. Artículo 13.- Implementación del Establecimiento Objeto de Inspección. 13.1 Para la realización de la diligencia de ITSE, el Establecimiento Objeto de Inspección debe encontrarse implementado para el tipo de actividad a desarrollar, debiendo cumplir con las siguientes condiciones básicas: a) No encontrarse en proceso de construcción según lo establecido en el artículo único de la Norma G.040 Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones. b) Contar con servicios de agua, electricidad, y los que resulten esenciales para el desarrollo de sus actividades, debidamente instalados e implementados. c) Contar con mobiliario básico e instalado para el desarrollo de la actividad. d) Tener los equipos o artefactos debidamente instalados o ubicados, respectivamente, en los lugares de uso habitual o permanente. 13.2 El detalle de las características que deben presentar las condiciones básicas se establece en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. Artículo 14.- Modificación o ampliación del Establecimiento Objeto de Inspección En los supuestos en que el Establecimiento Objeto de Inspección cuente con un Certificado de ITSE y sea objeto

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