Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2018 (10/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de enero de 2018 /

El Peruano

infracciones contempladas en los numerales 25.8 y 25.9 del artículo 25; así como para las infracciones contempladas en el numeral 25.11 del artículo 25 del presente reglamento, referidas a la trasgresión de las garantías reconocidas a los miembros de comisiones negociadoras. Para el caso de estas infracciones, aun cuando se trate de una microempresa o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla No MYPE del cuadro del artículo 48, aplicándose una sobretasa del 50%. Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE reciben el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley, luego de realizado el cálculo establecido en el párrafo anterior. 48.1-C Tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 25.16 y 25.17 del artículo 25; el numeral 28.10 del artículo 28, cuando cause muerte o invalidez permanente total o parcial; y los numerales 46.1 y 46.12 del artículo 46 del presente Reglamento, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse, se considerará como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa. Para el caso de las infracciones señaladas en el párrafo anterior, aun cuando se trate de una microempresa o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla No MYPE del cuadro del artículo 48, aplicándose una sobretasa del 50%. Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE reciben el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley, luego de realizado el cálculo establecido en el párrafo anterior. 48.1-D Las infracciones tipificadas en los numerales 25.7 y 25.18 del artículo 25 tienen el carácter de insubsanables. Respecto de tales infracciones, las multas a imponerse serán las siguientes: * 50 UIT's para el caso de las microempresas registradas como tales en el REMYPE. * 100 UIT's para el caso de las pequeñas empresas registradas como tales en el REMYPE. * 200 UIT's en los demás casos. 48.2 Para los casos de infracciones por incumplimiento de las normas del régimen especial de los trabajadores del hogar, así como de las infracciones a la labor inspectiva, previstas en el Capítulo VIII del presente reglamento, en las que incurran los empleadores del hogar, se aplicarán las sanciones previstas en la siguiente tabla, debiendo considerarse una infracción por cada trabajador afectado: Empleador del Hogar Gravedad de la Infracción Leve Grave Muy grave Muy grave (infracciones tipificadas en los numerales 25.7 y 25.18 del artículo 25) Monto de la sanción 0.05 UIT 0.13 UIT 0.25 UIT 4.50 UIT

Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1604865-8

Designan miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2018-TR Lima, 9 de enero de 2018 VISTO: El Oficio N° 3601-2017-DM/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2017-TR se designó a la señora Silvia Ester Pessah Eljay, como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representación del Estado propuesto por el Ministro de Salud; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación de la citada representante y designar un miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representación del Estado a propuesta del Ministro de Salud; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 6 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora SILVIA ESTER PESSAH ELJAY como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representación del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora MONICA GIULIANA MEZA GARCIA como miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representación del Estado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1604865-28

48.3 Culminado el procedimiento sancionador, y de haberse expedido una resolución que determina una sanción, antes de proceder a su ejecución, la autoridad administrativa de trabajo tiene la potestad de proponer al sujeto infractor la implementación de un plan de formalización a los que se refiere el artículo 18.6. El acogimiento a este plan extingue la multa impuesta y genera la obligación de cumplirlo en los términos y plazos establecidos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el plan será consignado en un acta de infracción."

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