Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-237315-2017 de fecha 11 de setiembre de 2017, la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C.", en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, dos (02) Líneas de inspección: una (01) Línea de Tipo Pesada y una (01) Línea Tipo Liviana, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5 Z.I. Hab. Industrial T-3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante la Hoja de Ruta E-243966-2017 de fecha 15 de setiembre de 2017 y E-309008-2017 del 23 de noviembre de 2017, La Empresa adjuntó documentación complementaria respecto a la solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Oficio N° 10644-2017-MTC/15.03 del 29 de noviembre de 2017 y notificado el 29 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante la Hoja de Ruta E-324866-2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, La Empresa solicita la prórroga del plazo para la subsanación de las observaciones señaladas en el Oficio N° 10644-2017MTC/15.03; Que, mediante Oficio N° 10942-2017-MTC/15.03, de fecha 12 de diciembre de 2017 y notificado el mismo día, se le concede la prórroga de plazo con diez (10) días hábiles adicionales; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-333689-2017 del 19 de diciembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 10644-2017-MTC/15.03, precisando la ubicación del local propuesto en Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5. Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1310-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C." como Centro de

Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con dos (02) Líneas de inspección: una (01) Línea de Tipo Pesada y una (01) Línea Tipo Liviana, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 01 de diciembre de 2018 01 de diciembre de 2020 01 de diciembre de 2021 01 de diciembre de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de diciembre de 2019

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.La empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. CITENOR S.A.C.", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Planos de Ubicación y Distribución en este último Treinta (30) días caso con su respectiva Memoria Descriptiva del calendarios de otorgada la local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ autorización. CITV suscrita por el representante legal. Noventa (90) días Licencia de Funcionamiento emitido por la calendarios de otorgada la Municipalidad correspondiente. autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los Noventa (90) días documentos que sustenten la propiedad y/o calendarios de otorgada la condición de arrendatario financiero sobre los autorización. mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

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