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1NORMAS LEGALES JUEVES 18 DE ENERO DE 2018Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONALAño XXXV - Nº 14371 SUMARIO PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 009-2018-EF.- Aprueban Operación de Transferencia de Riesgo de Desastres, a t ravés de un c ontrato de seguro asociado a la emisión de un bono catástrofe o Cat Bond por parte del BIRF 1 D.S. N° 010-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Pre supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y Municipalidad Distrital de Huanchaco 2 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Transferencia de Riesgo de Desastres, a través de un contrato de seguro asociado a la emisión de un bono catástrofe o Cat Bond por parte del BIRF DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del artículo 19 de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es el responsable de de fi nir la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres con cobertura Nacional y tiene a su cargo la evaluación e identi fi cación de los mecanismos adecuados y costo- efi cientes que permitan al Estado contar con la capacidad fi nanciera para el manejo de desastres de gran magnitud y su respectiva reconstrucción, así como los mecanismos pertinentes de gestión fi nanciera del riesgo de desastres, conforme al numeral 16.4 del artículo 16 de la referida Ley; Que, por su parte el Capítulo VI del Título VII de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, bonos u otros títulos para desastres, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle;Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado la “Estrategia Integral de Protección Financiera ante el Riesgo de Desastres Asociados a Fenómenos Naturales”, en el que se establecen 06 (seis) Líneas Estratégicas de Acción, siendo una de ellas “Formular los componentes para el desarrollo e implementación de herramientas de retención y transferencia de riesgos”; Que, como protección fi nanciera ante el riesgo de desastres, a la fecha, el Gobierno Peruano cuenta con mecanismos de retención del riesgo, entre ellos, la asignación y reasignación presupuestaria, recursos del Fondo de Estabilización Fiscal – FEF y líneas de crédito contingentes, los cuales son utilizados por lo general para eventos de alta-media frecuencia y baja severidad; siendo que para eventos de baja frecuencia y alta severidad, como pueden ser los sismos, aún no se cuenta con instrumentos fi nancieros de transferencia de riesgos, tales como los Cat Bonds, Cat Swap, seguros, entre otros; Que, en ese contexto y en el ámbito de la Alianza del Pací fi co, los países miembros acordaron evaluar la conveniencia de utilizar, de manera conjunta, un mecanismo de transferencia de riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales, a los mercados internacionales, a través de una emisión de bonos catástrofe (Cat Bonds); Que, en consecuencia, los cuatro países miembros de la Alianza del Pací fi co acordaron transferir sus riesgos asociados a sismos, a los mercados internacionales, a través de la emisión conjunta de Cat Bonds, contando para ello con la participación del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF; Que, para tal fi n, el citado organismo multilateral de crédito ha puesto a disposición de los países miembros 03 (tres) formas de contratación mediante: i) contratos de derivados (Cat Swaps); ii) contratos de seguro/reaseguro; y iii) préstamos con opción de cobertura contra riesgos de catástrofes; habiéndose optado fi nalmente por el contrato de seguro, indicado en el literal ii); Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de EDICIÓN EXTRAORDINARIA