Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

uno de los depósitos con mayor afluencia de vehículos intervenidos por infracciones a la Ordenanza Nº 416-MDA y demás normas del ordenamiento jurídico vigente; Que, el objeto del presente Decreto de Alcaldía es lograr el reconocimiento del Depósito ubicado en Avenida Asturias s/n. (altura paradero de volvo), como Depósito Oficial Municipal de Vehículos de nuestra comuna, y que además permitirá que la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, reconozca a nuestro Depósito como tal, en mérito al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Ate, para la delegación de la administración, supervisión y control de los depósitos municipales de vehículos. Finalmente se debe señalar que, al contar con otro Depósito Oficial Municipal de Vehículos, permitirá a la Sub Gerencia continuar con las acciones de fiscalización y control al amparo de la Ordenanza Nº 416-MDA y aplicar la medida complementaria o correctiva de internamiento del vehículo, sin mayor obstáculo; Que, mediante Informe Nº 1431-2017-MDA-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta necesario disponer la creación del Depósito Municipal de Vehículos ubicado en Avenida Asturias s/n. con Carretera Central (ref. altura del Paradero Volvo), para el internamiento de los vehículos que hayan infringido el ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Proveído Nº 2479-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. DECRETA: Artículo 1º.- RECONOZCASE, al Depósito de Vehículos, ubicado en Avenida Asturias s/n. con Carretera Central (ref. altura del Paradero Volvo), como Deposito Oficial Municipal en donde se internarán los vehículos que hayan infringido el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2º.- DISPÓNGASE, que el depósito municipal señalado en el artículo precedente deberá contar con las condiciones y características siguientes; Respecto a la infraestructura e instalaciones del depósito: Cerco perimétrico en todo el perímetro con no menos de 3.00 metros de altura. Puertas o Portón de fierro con doble llave, Servicios de Agua y Desagüe, Luz Eléctrica, servicios de telefonía y cámaras de seguridad; paredes y muros para servicio de Internet. Casetas o Módulos para el personal que brindará atención a los usuarios. Respecto a la Administración y personal de los Depósitos: Dotar de personal responsable del ingreso y liberación de los vehículos internados. Dotar al depósito municipal vehicular del personal necesario y suficiente para la administración, resguardo y seguridad del mismo en dos (2) o tres (3) turnos que cubran las 24 horas del día, los 7 días de la semana (contar con un mínimo de dos (2) o tres (3) personas por turno, más un efectivo policial por cada turno de acuerdo a la normatividad vigente). Dotar al Depósito vehicular Municipal del soporte informático suficiente, que le permita llevar un registro actualizado de los vehiculas internados, liberados y los que queden en stock. Dotar al depósito municipal vehicular de un servicio de internet que le permita acceder al aplicativo de consultas en línea de los pagos realizados en la Oficina de Tesorería. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE; que en el Plazo de sesenta (60) días contabilizados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto, la Gerencia de Administración y Finanzas de cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo anterior. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE; a la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, y la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, la habilitación del nuevo depósito municipal ubicado en la jurisdicción del distrito de Ate Artículo 5º.- DISPONER; .la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano y en

el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ate www.muniate.gob.pe. Artículo 6º.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1607013-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, correspondiente a los años 2018 al 2020
ORDENANZA Nº 636-2017-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre del 2017, el Informe Nº0189-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº282-2017GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº296-2017-GPLAN/MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº211-2017-GDAM-MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, respecto a la propuesta de la "Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de El Agustino, correspondiente a los años 2018 al 2020"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria al Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que en su Artículo 10º preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos,

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