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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2018 (18/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2018 / El Peruano Tecnologías de Información, su difusión a través en la página web de la entidad: www.munilaperla.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Cuarto.- Precisar que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1607203-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Aprueban el Programa de regularización de los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito ORDENANZA N 627-2017-MPI Ilo, 20 de diciembre de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2017 VISTO:El Dictamen Nº 46 -2017-JZV-CDLIA-MPI de la Comisión de Desarrollo Local, Institucional y Administración, el Informe Nº 571-2017-SGOUCA-GDUA-MPI de la Sub Gerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 279-2017-SGPP-GPE-MPI de la Sub Gerencia de Planes y Programas, y el Informe Legal Nº 654-2017-GAJ-MPI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; teniendo además como fi nalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al inciso 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)”; Que, el tercer párrafo del Artículo 40º de la Ley antes señalada, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura orgánica municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean o modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, instituye como funciones exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas y de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Así mismo, el Artículo 90º de la precitada Ley, señala que la construcción, reconstrucción, ampliación, modi fi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las Ordenanzas; o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y ornato de la edi fi cación; Que, el Artículo 92º de la referida norma señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi fi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción, expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble; asimismo, en su Artículo 93º establece que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para entre otros ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción; Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 29090 Ley de Regularizaciones Urbanas y Edi fi caciones, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de setiembre del 2007, establece que: “Las edi fi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, avaladas por una declaración de parte y/o el autoavalúo, conforme el procedimiento que se establezca mediante decreto supremo, la misma que vía modi fi cación del artículo 30º por las Leyes Nros. 29300, 29476 y 29898, ha sido prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2013”; Que, el Artículo 30º de la Ley 20494, señala con relación a las regularizaciones de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, mencionando lo siguiente: “…Las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edi fi caciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación. Todas aquellas edi fi caciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Precisando que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edifi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edifi caciones existentes y la respectiva actualización de su Registro Predial…”; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2017-Vivienda, dispone en su Artículo 34º, que las municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fi nes de incentivar el desarrollo inmobiliario, pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Título, siempre que constituyan ingresos propios de cada municipalidad, en aplicación de lo establecido en el Artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la informalidad en la construcción es un problema latente en todo el Perú, y a la fecha se ha podido veri fi car en nuestra jurisdicción la existencia de construcciones