Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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CAPÍTULO IV CERCOS DE SEGURIDAD EN OBRAS DE EDIFICACIÓN

NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

Infracciones graves: c. No cumplir con el horario establecido para la ejecución de las obras edificación u obras conexas en vía pública. d. No contar con el cerco de seguridad en obras de edificación y; e. No cumplir el cerco de seguridad en obras de edificación, con las características señaladas en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Apruébese el Anexo N° 01 - Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la presente Ordenanza y en consecuencia, incorpórese a la LINEA DE ACCION 08: URBANISMO, NUMERAL 8.2 EDIFICACIONES del Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias, las siguientes infracciones: ANEXO N° 01 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Código Infracción Procedimiento Previo Descargo Escala G Monto de la Multa (UIT) 1 Medida Complementaria Paralización de Obra

Artículo 6°.- CERCOS DE SEGURIDAD EN OBRAS DE EDIFICACIÓN 6.1. Previamente a la ejecución de una obra nueva o demolición, debidamente autorizadas mediante la licencia de edificación respectiva, se deberá proceder a cercar la obra, como medida de seguridad, a fin de salvaguardar la seguridad de los peatones y demarcar el área de trabajo. 6.2 Cuando sea necesario, las obras de ampliación o remodelación, también deberán contar con dicho cerco, atendiendo a las características y/o dimensiones de la obra. 6.3 Las características del cerco son las siguientes: a) El cerco deberá ser de material resistente, de preferencia metálico o triplay fenólico de 188 mm de espesor como mínimo, no deformable b) La altura del cerco no será menor de 2.40 ml, debiendo ser homogéneo en toda su longitud. c) Cuando las obras se encuentren en esquina, el cerco deberá cumplir el ochavo reglamentario. d) El cerco deberá estar sostenido verticalmente mediante el uso de postes, cada 2.40 ml como máximo, enterrados a una profundidad de 0.50 m como mínimo y rellenados con concreto de excavación. Si se requiere instalar mallas antipolvo sobre el cerco de obra, estas deberán estar sostenidas horizontal y verticalmente mediante bastidores cada 1.20 m. e) El cerco deberá contar con la señalética necesaria de seguridad y prevención en obra, de acuerdo a la normativa emitida sobre la materia, especialmente, en lo que se refiere a identificar el ingreso y salida de vehículos, excavaciones profundas y/o eventuales riesgos eléctricos, entre otros; sin perjuicio de cualquier otra información obligatoria y necesaria a fin de advertir a los peatones y al público en general, de potenciales riesgos o a fin de señalar prohibiciones. f) El cerco de obra deberá contar como mínimo con una puerta, con elementos adecuados de cerramiento, a través de la cual, se controlará el ingreso y salida de materiales y/o personas de la obra. 6.4 Todo elemento de publicidad exterior adosado al cerco, requiere de la respectiva autorización de elemento de publicidad exterior, de acuerdo a la normativa sobre la materia, con excepción del cartel informativo de obra descrito en el artículo 5°, el cual deberá cumplir con las características señaladas en la presente Ordenanza. 6.5 El responsable de la obra o la persona natural o jurídica que ejecuta las mismas, son responsables respecto de mantener el cerco en buen estado y óptimas condiciones, con el objeto de no perjudicar el ornato de la zona, así como garantizar la seguridad de su instalación. 6.6 El cerco deberá instalarse dentro del lote. No obstante ello, cuando sea estrictamente necesaria la ocupación temporal de la vía pública con dicho cerco, se deberá contar con la autorización correspondiente emitida por el órgano competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPÍTULO V INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 7°.- INFRACCIONES Constituyen infracciones administrativas, en virtud de lo expuesto en la presente Ordenanza, las siguientes: Infracciones leves: a. No contar con el cartel informativo de obra. b. No cumplir el cartel informativo de obra, con las características señaladas en la presente ordenanza.

08-0225 No cumplir con el horario establecido para la ejecución de obras de edificación u obras conexas en vía pública, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza que establece el horario de ejecución de obras de edificación en el Cercado de Lima y disposiciones complementarias relacionadas con la ejecución de dichas obras No contar con el cartel 08-0226 informativo de obra, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza que establece el horario de ejecución de obras de edificación en el Cercado de Lima y disposiciones complementarias relacionadas con la ejecución de dichas obras. No cumplir el cartel 08-0227 informativo de obra, con las características, señaladas en la Ordenanza que establece el horario de ejecución de obras de edificación en el Cercado de Lima y disposiciones complementarias relacionadas con la ejecución de dichas obras 08-0228 No contar con el cerco de seguridad en obras de edificación, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza que establece el horario de ejecución de obras de edificación en el Cercado de Lima y disposiciones complementarias relacionadas con la ejecución de dichas obras 08-0229 No cumplir el cerco de seguridad en obras de edificación, con las características señaladas en la Ordenanza que establece el horario de ejecución de obras de edificación en el Cercado de Lima y disposiciones complementarias relacionadas con la ejecución de dichas obras

Descargo

L

0.25

Descargo

L

0.25

Descargo

G

1

Paralización de Obra y/o ejecución

Descargo

G

1

Paralización de Obra y/o ejecución

Segunda.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será publicada, asimismo, en

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