Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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Código Infracción

NORMAS LEGALES
Monto de Medidas Procedila Multa Complemiento en % UIT mentarias 20 % UIT

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

Por realizar deportes no acuáticos (vóley, futbol, W-004 raquetas y paletas) en zonas no autorizadas W-005 Por instalar parrillas en la Playa

20% UIT 20 % UIT

Por usar equipos de W-006 sonido, parlantes o similares 1606860-1

de promoción empresarial y protección al vecino, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al administrado; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 y Ley Nº 30619, Ley que modifica la Ley 28976, acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedidas por la municipalidades; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE GIRO DISCOTECAS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- DISPOSICIONES GENERALES.La presente Ordenanza establece las disposiciones específicas que deben observar los propietarios y/o conductores de los establecimientos comerciales de Giro Discotecas que cuentan con Autorización Municipal de Funcionamiento en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa. Artículo 2º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.EL horario de funcionamiento y atención al público de los establecimientos comerciales que cuentan con autorización municipal de funcionamiento, para el desarrollo del giro de DISCOTECA es de Lunes a Domingo de 09:00 p.m. a 05:00 a.m., hora en que deberán estar totalmente cerrados. Artículo 3º.- ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO.Los locales con autorización municipal para el giro de Discoteca deberán cumplir con las siguientes disposiciones relacionadas con la prevención de ruidos molestos y contaminación sonora: 1. Reglamento Nacional de Edificaciones: · Norma A.070; Artículo 5º numeral 5.1. Aislamiento Acústico. · Norma A.010; Artículo 57º Condiciones Generales de Diseño. 2. Ordenanza Nº 1965-MML "Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora" 3. Ordenanza Nº 328-MDPH "Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa. Artículo 4º.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobada mediante Ordenanza Nº 312-MDPH, las siguientes infracciones: CODIFICACIÓN : S-1 DENOMINACIÓN: INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE GIROS DISCOTECAS
S-1 CÓDIGO FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE GIROS DISCOTECAS DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN 200% UIT POR EXCEDER EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO REINCIDENCIA: MULTA POR EL DOBLE DEL VALOR DE LA PRIMERA MULTA 2DA. REINCIDENCIA CLAUSURA TEMPORAL POR 7 DÍAS CLAUSURA DEFINITIVA OTRAS SANCIONES

Establecen disposiciones para el funcionamiento de establecimientos comerciales de Giro Discotecas en el distrito
ORDENANZA Nº 366-MDPH Punta Hermosa, 28 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 099-2017-MDPH/SGAC de la Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales - Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe Nº 117-2017-MDPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, otorga como facultades exclusivas a las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Municipalidad de Punta Hermosa tiene como propósito institucional lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimiento administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades

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