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111 NORMAS LEGALES Jueves 18 de enero de 2018 El Peruano / Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP - P de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobados mediante Ordenanza Nº 303-MDPH y modi fi catorias, así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Unidad de Imagen Institucional en el portal institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1606860-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-ALC-MDLP La Perla, 22 de diciembre del 2017EL ALCALDE DISTRITAL DE LA PERLAVISTO: El Informe Nº 114-2017-GPP/MDLP de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, sobre adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Perla, aprobado por Ordenanza Nº011-2016-MDLP , rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2017 de la Municipalidad Provincial del Callao de fecha 25 de Enero del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se aprueban diversas medidas de simpli fi cación administrativa, por lo cual se prohíbe a las entidades de la Administración Pública exigir a los administrados o usuarios información que directamente pueden obtener mediante la interoperabilidad con otras entidades, de acuerdo con los lineamientos regulados en dicha normativa. De igual modo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1256, publicado el 08 de diciembre de 2016, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, cuya fi nalidad es supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en bene fi cio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa procurando una e fi ciente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública; Que, de igual modo con el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, se modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, lo que modi fi ca aspectos relacionados a los TUPA de las entidades públicas, los procedimientos comprendidos en estos instrumentos y el actuar administrativo que ellos regulan. Asimismo, en mérito del Decreto Legislativo Nº 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, se aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, con el fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, considerando el contexto legal referido, el mismo que es posterior a la emisión de la referida Ordenanza Nº011-2016-MDLP, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a través del Informe Nº 114-2017-GPP/MDLP, hace llegar la propuesta modi fi catoria al TUPA vigente de la entidad, del cual se aprecia que la propuesta en mención ha sido elaborada acorde con los lineamientos técnicos y legales vigentes sobre la materia; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse por decreto de alcaldía; lo cual se condice con lo previsto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la ley citada, según el cual una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía, entre otros según el nivel de gobierno respectivo. Asimismo, deberá efectuarse la publicación de la modi fi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3 de la misma norma, esto es a través del portal del diario o fi cial El Peruano y adicionalmente se difundirá a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 837-2017-GAJ/MDLPO, estando a lo expuesto en el Informe Nº 114-2017-GPP/MDLP de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y conforme a la normativa legal vigente, opina por la Procedencia de Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Nº 011-2016-MDLP y rati fi cada por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdo de Concejo Nº 011-2017 de fecha 25 de Enero del 2017; Estando a lo expuesto, con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar las modi fi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado con Ordenanza Nº011-20016-MDLP del 10 de Octubre de 2016, a efectos de adecuarlo a las disposiciones de simpli fi cación administrativa establecidas con la normatividad vigente sobre la materia, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa del presente decreto y de acuerdo con las precisiones contenidas en los anexos que forman parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, la integración del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla aprobado con la Ordenanza Nº011-2016-MDLP, de acuerdo con las modi fi caciones efectuadas en el mismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Sub Gerencia de