Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

de la Información su publicación en el Portal Electrónico Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde encargado del Despacho de Alcaldía 1606996-1

Ordenanza que regula el procedimiento de regularización de Habilitación Urbana ejecutada en el distrito
ORDENANZA Nº 461-MDA Ate, 28 de diciembre del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Diciembre 2017, Presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Oré; visto el Dictamen Nº 019-2017-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones específicas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante la Ley Nº 30494, publicada el 02 de Agosto de 2016, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en el artículo 30º sobre regularizaciones de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, precisan en relación a las habilitaciones urbanas que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999, hasta la publicación de la Ley Nº 29090, pueden ser regularizadas hasta el 26 de Setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, de fecha 15 de Mayo de 2017, aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificaciones, indicándose en el capítulo VII, artículo 35º, los requisitos para solicitar la regularización de habilitación urbana ejecutada y en el artículo 36º el procedimiento administrativo para dicho trámite; Que, la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, señala que a pesar del tiempo transcurrido de la precitada Ley y su reglamento, se ha constatado que en la jurisdicción de Ate, existen muchos predios que aún no han culminado su proceso de saneamiento físico legal; considerando pertinente prorrogar el plazo establecido en la Ley Nº 30949 hasta el 31 de Diciembre de 2018, para la ejecución del procedimiento administrativo de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Ate. Lo cual permitirá un mayor y mejor desarrollo urbano del Distrito, así como procurar para sus propietarios formalizar sus inmuebles y se conviertan en activo patrimonial, contribuyendo a su progreso personal y colectivo,

Que, mediante Dictamen Nº 019-2017-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate; indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8), DEL ARTÍCULO 9º Y EL ARTÍCULO 79º, INCISO 3, NUMERAL 3.6.1 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- De los Alcances y Vigencia Los propietarios de inmuebles ubicados en el distrito de Ate, que hayan ejecutados obras de Habilitación Urbana, sin contar con la autorización municipal correspondiente, que cuenten con edificaciones con un nivel de consolidación de los predios de 90% del total del área útil del inmueble matriz y obras de infraestructura urbana inconclusas (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pistas y veredas); podrán iniciar su trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; otorgándole un plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, hasta el 30 de Diciembre de 2018. Artículo Segundo.- De los requisitos, procedimiento administrativo y derecho de trámite. Los requisitos y el procedimiento administrativo de regularización de habilitación urbana ejecutada se encuentran establecidos en la normatividad vigente; D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA y normas complementarias. El monto por derecho de trámite para dicho procedimiento administrativo corresponde a un equivalente a 10.056% UIT de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Tercero.Comisión Interna de Habilitaciones Urbanas. Todo PROYECTO de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, deberá estar suscrito por un Arquitecto Colegiado Habilitado. Asimismo, para la evaluación y aprobación de dichos proyectos de habilitación urbana que le compete de acuerdo a Ley, a la Municipalidad Distrital, se conforma la Comisión Interna de Habilitaciones Urbanas integrado por: El Gerente de Desarrollo Urbano y el Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Artículo Cuarto.- Del monto a pagar por déficit de aportes reglamentarios. El déficit de los aportes reglamentarios de Recreación Pública y Otros Fines, en el trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, de los predios con zonificación residencial, cuando sea menor al área normativa se pagará a valor arancelario, y cuando sea igual o mayor al área normativa y de comprobarse la inexistencia de áreas reservadas total o parcialmente para Aportes reglamentarios, procederá el pago de la redención en dinero equivalente a 2.5 veces el valor arancelario (2.5 VA) de las áreas, hasta antes de la emisión de la licencia respectiva. El déficit de los aportes reglamentarios de Otros Fines, en el trámite de Regularización Habilitación Urbana Ejecutada de los predios con zonificación industrial, comercial, de equipamiento educativo, de salud y de Otros Usos, podrán ser redimidos en dinero de acuerdo a la valorización comercial de las áreas. Artículo Quinto.- Del monto a pagar por concepto de multa administrativa

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