Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Para el caso de regularizaciones de habilitaciones urbanas ejecutadas y subdivisión de lotes urbanos, los propietarios que presenten sus expedientes dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, deben abonar las sanciones incurridas que están establecidas en el régimen de aplicación de sanciones vigente de la Municipalidad Distrital de Ate. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, así como a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones para su respectiva difusión. Segunda.- Los Proyectos de Habilitaciones Urbanas Nuevas, modalidad B, de acuerdo a Ley, compete su aprobación a la Municipalidad Distrital y/o Revisores Urbanos, debiendo ser la comisión interna de habilitaciones urbanas señalada en el Artículo Tercero la que evaluará y aprobará dichos proyectos cuando corresponda. Tercera.- Para las habilitaciones urbanas nuevas de los predios con zonificación industrial, comercial, de equipamiento educativo, de salud y de Otros Usos, solo cuando el área del aporte reglamentario de Otros Fines sea menor al área normativa, se aceptará la redención en dinero a valor comercial, hasta antes de la emisión de la licencia respectiva, cuando sea mayor se dejará en lote de terreno. Cuarta.- Los expedientes de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas que hayan sido presentados después del 26 de Setiembre de 2017 hasta antes de la emisión de la presente ordenanza, podrán acogerse a los alcances y beneficios de la presente norma. Quinta.- Otorgar facultades al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias y/o amplíe la vigencia de la presente Ordenanza. Sexta.- Establecer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ERASMO LAZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde encargado del Despacho de Alcaldía 1606996-2

Reconocen Depósito Oficial Municipal donde se internarán vehículos que hayan infringido el ordenamiento jurídico
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 039-2017/MDA Ate, 29 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 242-2017-MDA-GDU/SGTTV/ SGCTSV de la Sub Gerencia de Control de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe Nº 1431-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 24792017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que

la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el inciso 2.2 del numeral 2) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades Distritales son competentes para regularizar el transporte público; circulación y el tránsito vehicular, asimismo el artículo 42º de la mencionada Ley establece que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal", en concordancia con el artículo 46º que señala lo siguiente: "Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrá ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras"; Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el artículo 3º respecto a Definiciones, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece como Municipalidad Distrital Competente: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162009-MTC señala respecto del Depósito Municipal de Vehículos (DMV) lo siguiente: "Es el Local autorizado para el internamiento de vehículos, previsto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes"; Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC señala lo siguiente: "El presente reglamento alcanza a las actividades del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías realizado por vías terrestre, no estando comprendidos dentro de su ámbito el transporte ferroviario, el transporte internacional y el transporte especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados, los que se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos"; Del mismo modo, el artículo 224º del precitado reglamento señala cuales son las causales por las cuales se puede internar un vehículo de manera preventiva, las mismas son recogidas como medidas complementarias o correctivas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 416-MDA ­ Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ate: Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 6721-2006-MTC/15 establece el procedimiento para ser considerado como Depósito Oficial de Vehículos en la Provincia de Lima y para la posterior suscripción del Convenio de Guardianía; Que, resulta necesario reconocer al Depósito de Volvo como Deposito Oficial Municipal de Vehículo, en tanto es

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