Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 18 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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en todo el ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM, precisa en el Artículo 23 que las municipalidades distritales formulan sus Planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, Autoridades de Salud Ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 132-2016/ MDEA se conformó el equipo técnico para la elaboración y/o actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de El Agustino, correspondiente a los años 2018 al 2020, la cual está integrada por la Gerencia de Desarrollo Ambiental y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, las cuales en coordinación formulan las estrategias y acciones que se consideraran desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades, Que, mediante Informe Nº211-2017-GDAM-MDEA, formula y presenta la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de El Agustino. Que, la Municipalidad distrital de El Agustino y su equipo técnico, han elaborado la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de El Agustino, el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades. Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto unánime de los Regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2018 AL 2020. (PMRS-EA_2018-2020) Artículo Primero.- APROBAR el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de El Agustino, correspondiente a los años 2018 al 2020" (PMRSEA_2018-2020), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que apruebe las versiones anteriores a este plan de manejo de residuos sólidos. Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de El Agustino, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de El Agustino, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicar el "Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de El Agustino, correspondiente a los años 2018 al 2020" con código PMRS-EA_2018-2020 en el Portal Institucional de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1607444-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), actualizados en función a la UIT establecida para el año fiscal 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-MDL Lince, 4 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO: El Informe N° 001-2018-MDL-GPP de fecha 03 de enero de 2018, emitido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, mediante el cual solicita la aprobación de la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes en función a la UIT establecida para el año fiscal 2018, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución política del estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº0622009-PCM ­ Aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, dispone que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las Entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación y requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre del 2017, se aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018, ascendente a la suma de S/ 4,150.00 (CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Que conforme se aprecia en la norma acotada la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; que la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar dentro del plazo de 30 días hábiles a la vigencia de la modificación de la UIT en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, el Portal del Estado Peruano; así como en el Portal

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